STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2004:7453 |
Número de Recurso | 670/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1788/04 En el recurso contencioso administrativo núm. 670/2002, interpuesto por D. Rodolfo , DÑA. María Antonieta y DÑA. Angelina , frente a la desestimación presunta de los recursos de alzada formulados por los mismos contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la C.I.R. de fecha 26 de septiembre de 2001, por la que se aprobó, con efectos de 1 de julio de 2001, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional de Empleo.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que, estimando el recurso, declarase:
Anular la Resolución de la CECIR recurrida, por resultar disconforme a derecho, así como todos aquellos actos que de ella deriven.
Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de los reclamantes a que se acordase la modificación de dicho acuerdo de la CECIR de fecha 26/09/01, y se procediese a incluirles en el colectivo de funcionarios afectados por la subida del complemento específico, con efectos retroactivos desde el 01/07/01, en la cuantía anual establecida.
Se obligase a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
En fecha veinte de octubre siguiente se dictó providencia acordando, al amparo del artículo 64.4, en relación con el artículo 61.2, de la Ley 29/1998 , la práctica de diligencia probatoria estimada por la Sala necesaria para la más acertada decisión del asunto, de cuyo resultado se dio traslado a las partes para alegaciones.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Los recurrentes, funcionarios de carrera del Instituto Nacional de Empleo, con destino en la Dirección Provincial de Alicante, Subdirección de Prestaciones -D. Rodolfo y Dña. Angelina con la categoría de Ayudante de Oficina, Grupo C, Nivel 14, y Dña. María Antonieta con la categoría de Auxiliar de Oficina, Grupo D, Nivel 12-, deducen el recurso contencioso administrativo de autos frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por los mismos contra la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la C.I.R. en fecha 26 de septiembre de 2001, por la que se aprobó, con efectos de 1 de julio de 2001, una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional de Empleo en cuanto al complemento específico de determinados puestos de personal funcionario ubicados en Oficinas de Prestaciones y Direcciones Provinciales del INEM con funciones propias de atención al público, en aplicación del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF en el seno de la Mesa General de Negociaciones de 28 de noviembre de 2000, sobre medidas de racionalización de retribuciones, en consonancia con la estructura de complementos específicos resultantes para las Oficinas de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
En el escrito de demanda solicitan los actores, cuyos puestos de trabajo no se hallan incluidos en la citada reclasificación, la anulación de la Resolución de la CECIR recurrida y que se...
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...en el artículo 106.2 LRJCA " . En el mismo sentido , y para supuestos de hechos asimilables puede citarse también la sentencia del TSJ de Valencia de 30-12-2004 y las que en ella se expresan Trasladando la argumentación que se acaba de exponer al presente supuesto , y examinando las circuns......