STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2004:7171
Número de Recurso1119/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1119/03 S E N T E N C I A N º 1026 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA D. JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1119/03, promovido por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez en nombre y representación de GRES DE NULES-KERABEN AIE, GRES DE NULES, S.A, KERABEN S.A, UNION TEMPORAL DE EMPRESA LEY 78/82 , UTE GNK II, contra resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2003 que desestima la reclamación nº

46/5616/02 deducida contra Acuerdo del Inspector-Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria de 3 de julio de 2002 por el que se practica liquidación derivada de Acta de disconformidad relativa al Impuesto Especial sobre la electricidad del ejercicio 2000, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y unidas todas las practicadas, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día doce de noviembre del coriente año.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Srª. .Dª. JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2003 que desestima la reclamación nº 46/5616/02 deducida contra Acuerdo del Inspector-Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria de 3 de julio de 2002 por el que se practica liquidación derivada de Acta de disconformidad relativa al Impuesto Especial sobre la electricidad del ejercicio 2000 SEGUNDO: La cuestión debatida consiste en la aplicación al caso de la exención relativa al Impuesto Especial sobre la Electricidad, prevista en el art. 64 quinquies-1º de la Ley reguladora de Impuestos Especiales , en su redacción por Ley 66/1997, de 30 de diciembre , cuestión idéntica a la que ha sido abordada y resuelta por esta Sala en sentencia nº 1661 de 30 de diciembre de 2003 , por lo que la presente debe ser resuelta conforme a los mismos fundamentos que, en aras del principio de unidad de doctrina, se recogen a continuación:

"PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que , por la parte actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 27-3-02, en cuanto desestima su reclamación en relación a la exención que pretende en los impuestos especiales por consumo de electricidad, recogida en el art. 64.

de la Ley 38/92 , y al respecto tal problemática ha sido contemplada y resuelta por esta Sala en Sentencia que pone fin al Recurso de esta Sala nº 947/02, en cuyos F.D. dice:

"PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de enero de 2.002, desestimatoria de la reclamación nº 46/4914/01, formulada contra el Acuerdo del Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, de 14 de mayo de 2001, que confirma la liquidación propuesta en Acta de Disconformidad A 02 70399281, incoada por el concepto de Impuesto sobre la Electricidad, ejercicio 1999, importe 8.111.245 ptas.

SEGUNDO

La UTE IDAE-SALONI, según el art. 2 de sus Estatutos, tiene por objeto: la obtención de un ahorro energético mediante el diseño, adquisición y explotación de un conjunto de equipos, destinados a producir calor y energía eléctrica, utilizando como combustible gas natural, para suministrar calor y electricidad exclusivamente a las instalaciones de la fábrica Cerámica Saloni, sitas en el término municipal de San Juan de Moro (Castellón), en los términos previstos en el contrato de venta por suministro de energía que ambas firmarán..., no pudiendo en ningún caso ceder a terceros distintos de la compañía eléctrica los excedentes de energía, al actuar como autogenerador según lo define la Ley 82/1980 .

Realizando ventas de electricidad a dos clientes. Cerámica Saloni S.A. e Iberdrola S.A. La UTE obtuvo la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica para las instalaciones situadas en San Juan de Moro; la instalación quedó incluída en el grupo de centrales de Cogeneración, regulado en el 2.1.d del RD 2366/1994 , art. 2.1.a) del RD 2818/1998 (autoproductroes que utilicen la cogeneración -energía electrica y calor util para su posterior aprovechamiento).

TERCERO

Según la actora el consumo realizado por los titulares de las instalaciones acogidas al Régimen Especial debe encuadrarse dentro de las operaciones exentas del art. 64 Quinto 1 de la Ley de Impuestos Especiales .

El art. 64.Quinto de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en su redacción por el art. 7.4 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre) dispone: "Además de las operaciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 9 , estarán exentas las siguientes operaciones: 1.

La fabricación de energía eléctrica en instalaciones acogidas al régimen especial que se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones. 2. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de energía eléctrica que...

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