STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:7096
Número de Recurso3227/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3227/04 Recurso contra Sentencia núm. 3327/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3816/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3327/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 474/04 , seguidos sobre despido nulo, a instancia de Marina , asistido por el letrado Jose A. Ruiz Salvador, contra PASTISSERIA SAN VICENT SL, asistida por el letrado Judith Ventura , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda promovida por D. Marina contra la empresa Pastisseria Sant Vicent S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados por inexistencia de despido."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El/la actora venía prestando sus servicios para la empresa demandada con categoría profesional de personal de ventas, salario de 917,49 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras y antigüedad de 10 de mayo de 2.004. SEGUNDO.- Que con fecha de 2.004 la empresa le notificó carta (folio 5) cuyo tenor literal es el que sigue: "De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, por medio de la presente le comunicamos su baja en la empresa con fecha 22.5.2004 por no haber superado el período de prueba". La empresa considera que la actitud de la actora con la clientela y sus compañeras de trabajo no es adecuada que habitualmente llega tarde al trabajo y con el uniforme puesto desde su domicilio. TERCERO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante de los trabajadores. CUARTO.- La actora está embarazada de cinco meses.

QUINTO

En fecha 24 de junio de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA. SEXTO.- El contrato estipulado por las partes en fecha 10 de mayo de 2.004 era de carácter indefinido, y establecía un período de prueba de dos meses. SEPTIMO.- En el centro de trabajo donde la actor aprestaba sus servicios las empleadas eran todas mujeres.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que no aplica la regla de inversión de la carga de la prueba por inexistencia de indicios de discriminación, considera bien aplicada la cláusula de no superación del período de prueba, dado que existían quejas de clientes y no consta que el empresario conociese la situación de embarazo de la trabajadora.

Contra el anterior pronunciamiento recurre la actora al amparo de un motivo único en el que alega la infracción del art 14 de la C.E ., del art 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en...

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