STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2004:7056
Número de Recurso2782/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2782/04 Recurso contra Sentencia núm. 2782/2004 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de Diciembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3804/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2782/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellon, en los autos núm. 643/03 , seguidos sobre I.T. prestación, a instancia de D. Cornelio , asistida del Letrado Judith Ventura, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, asistida del Letrado Juan Jose Martin, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa CERYPSA CERAMICAS SA, y en los que es recurrente el demandado (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Cornelio sobre prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº

267, el Instituto Nacional de Empleo y la empresa Cerypsa Cerámicax, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor D. Cornelio a la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común derivada de la baja médica de 23 de junio de 2003, desde el dia 25 de junio al 13 de octubre de 2003, a cargo de Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, condenando a la citada Mutua a estar y pasar por la citada declaración y al abono de la citada prestación económica de conformidad con la base reguladora de la prestación de desempleo de 40,83 euros por dia, absolviendo al resto de las codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra y desestimando la pretensión de la empresa Cerypsa Cerámica S.A. de la devolución por el actor de lo percibido por vacaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Cornelio , con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , trabajaba para la empresa demandada Cerypsa Cerámicas S.A. dedicada a la fabricación de gres, desde el dia 21 de junio de 2000 con la categoría de peón especialista y base de cotización por contingencias comunes en mayo de 2003, de 1.331,57 euros (Folio 13). SEGUNDO.- El actor cesó en la empresa demandada el dia 20 de junio de 2003 por fin de contrato, teniendo pendientes de disfrutar cuatro dias de vacaciones (Folio 13). TERCERO.- El demandado ha cobrado de la empresa demandada Cerypsa Cerámicas S.A. la liquidación por fin de contrato por un importe total, sin descuentos, de 4.540,71 euros de los que 200 pertenecen a la liquidación de partes proporcionales por vacaciones pendientes de disfrutar. La citada empresa sólo ha cotizado hasta el dia 20 de junio de 2003, inclusive.

(Folios 83 y 84). CUARTO.- La empresa demandada Cerypsa Cerámicas, S.A. tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua codemandada Unión de Mutuas, estando al corriente de sus obligaciones. (conformidad). QUINTO.- En fecha 23 de junio de 2003 el demandante fue ingresado de urgencias, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente, y dado de baja por incapacidad temporal, situación en la que permaneció hasta el dia 13 de octubre de 2003, al haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del dia 14 de octubre de 2003 (hecho conforme). SEXTO.- Solicitando por el actor el abono de la prestación de incapacidad temporal le fue denegado por Unión de Mutuas por resolución de 16 de julio de 2003, así como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Folios 14 a 17). SEPTIMO.- Formulada reclamación previa el dia 10 de agosto de 2003, por resolución de 13 de agosto de 2003 fue desestimada. La demanda fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Castellón el dia 10 de septiembre de 2003, teniendo entrada en este Juzgado el dia 12 de septiembre de 2003. OCTAVO.- Ante la denegación de la prestación de incapacidad temporal por Unión de Mutuas y el...

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