STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2004:6899
Número de Recurso2687/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent. núm. 2687/04 Recurso contra Sentencia núm. 2687/04 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso.

En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3709/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2687/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 227/03 , seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Clara , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que con estimación de la demanda interpuesta por Clara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, Grado Total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 593,70 Euros/mes, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 28-11- 2002.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Clara , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida el 20- 12-1952, se encuentra afiliada en el Régimen General de la S.S. con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados como auxiliar de Enfermería o clínica. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 4-12-02 declaró que la solicitante no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 6-2- 03 fue desestimada. (Folios nº 45, 46 y 57). TERCERO.- La base reguladora asciende a 593,70 Euros/mes. CUARTO.- Padece la parte actora el siguiente cuadro clínico residual: -Lumbalgia crónica. -Escoliosis Lumbar y Síndrome Facetario. -Espondiloli Stesis L6-S1

GRADO...

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