STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:6792
Número de Recurso2696/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 2696/04 Recurso contra Sentencia núm. 2696/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, dos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3691/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2696/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 125/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Iván , contra SOCIEDAD DE RIEGOS SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, y en el que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Iván contra la Sociedad de Riego San Antonio, Sociedad Civil, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de despido deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Iván , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Sociedad de Riegos San Antonio, Sociedad Civil, desde el día 1 de noviembre de 1.974, con la categoría de regador y salario hora de 7,51 euros, con un salario anual de 19.925,72 euros. (Folios 36 y 38 a 41). SEGUNDO.- El actor ha cobrado siempre por horas trabajadas cada día, no trabajando todos los días del año, siendo su condición la de fijo discontinuo. TERCERO.- El actor realizaba las tareas de riesgo "a manta" de las tierras de los socios integrantes de la Sociedad de Riego demandada, según los partes que le pasaban (confesión y folios 45 a 56). CUARTO. En fecha 13 de noviembre de 2001 se constituyó la denominada Agrupación de Regantes Pla Redó, la cual quedó integrada por las sociedades civiles San Antonio San Blas, El Centro, San Isidro Labrador, Santo Domingo, Pozo La Libertad, La Progresiva, El Santísimo Salvador, San Vicente del Colmenar, San Pascual, El Coscollar, El Porvenir, La Explotación Agrícola, La Fortuna, La Torrasa, Pozo San José, La Felicidad, La Hidrúlica, La Igualdad, San Jaime y la Comunidad de Regantes del Canal de la Cota 100 margen derecha del Río Mijares. (Folios 108 a 180). QUINTO.- El objeto social de la Agrupación ade Regantes Pla Redó consiste, según el artículo dos de sus Estatutos, en: "...la gestión, administración y reparto equitativo del agua entre los regantes, según el Proyecto de Riego Localizado, desarrollados en la denominada partida del Pla Redó, a saber: a) Instalaciones de interés general realizadas por la Consellería de Agricultura de la Generalitat Valenciana en los términos municipales de Alqueríes y Vila-real en la partida Pla Redó; b) Instalaciones de interés secundario realizadas por la Comunidad de Regantes del Canal de Cota 100 como continuidad y complemento a las instalaciones específicadas en el apartado a) de este artículo; c) Instalaciones completas, es decir, de interés principal e interés secundario, realizadas por la Comunidad de Regantes del Canal de la Cota 100 en el término municipal de Vila-real partida del Pla Redó principalmente". (folio 148). SEXTO. En fecha 19 de diciembre de 2003 el actor recibió una carta de preaviso del siguiente tenor literal: "En cumplimiento del artículo 53-1c) del Estatuto de los Trabajadores le comunicó el preaviso de treinta días, a contar desde la recepción del presente escrito, y al final del mismo procederemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, momento en el que le entregaremos la carta de despido y pondremos a su disposición la indemnizacióna legal correspondiente".

(Folio 5). SÉPTIMO. En fecha 20 de enero de 2004 el actor recibió una carta de despido objetivo con fecha de efectos de la misma fecha, por razones económicas, técnicas, organizativas y productivas...

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