STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:6696
Número de Recurso1528/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 1528/04 Recurso contra Sentencia núm. 1528 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3600/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1528/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 25de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 573/03 , seguidos sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad, a instancia de D. Rogelio asistido por la Letrada Dª Juana Cebrián Ferrer, contra AITENA,S.A. INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTES asistida por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25de febrero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada debo declarar y declaro el derecho del actor D. Rogelio a percibir en concepto de complemento personal salarial la cantidad mensual de 213,31 euros y en concepto de antigüedad la cantidad de 201,32 euros, condenando a la empresa Aitena S.A. Inmobiliaria y de Transporte a que abone al actor en concepto de diferencias por dichos conceptos la cantidad de 298,48 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Rogelio , con D.N.I. n1 NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada Aitena S.A. Inmobiliaria y de Transportes con la categoría profesional de capataz, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.398,72 euros.- SEGUNDO.- Que en fecha 3-12-03 la empresa y el actor suscribieron acta de conciliación en los siguientes términos, "Que ambas partes acuerdan la aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia, en sustitución del que se venía aplicando hasta la fecha. Las partes se comprometen a realizar las adaptaciones de los recibos de salarios correspondientes a los trabajadores afectados". Con anterioridad a este acuerdo la empresa aplicaba el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes

Gráficas .- TERCERO.- Que en Enero-2003 la empresa demandada procedió a la aplicación del Convenio Colectivo del Transporte, en la nómina del actor mediante la compensación del salario base de este convenio con el complemento personal-salarial que percibía el actor en la cuantía fija de 213,31 euros, cantidad congelada desde 1996. En virtud de dicha compensación la empresa abona al actor por dicho concepto salarial la cantidad de 204,22 euros mensuales. El actor reclama las diferencias del periodo Enero a Marzo 2003 que ascienden a 27,27 euros.- CUARTO.- Que la empresa abona al actor en concepto de antigüedad la cantidad mensual de 112,25 euros. El actor reclama en aplicación de la Tabla 1 del Convenio, el abono de la antigüedad en la cuantía mensual de 201,32 euros, así como las diferencias en el periodo Enero a Marzo de 2003 que ascienden a 267,21 euros.- QUINTO.- Que en la nómina de diciembre de 2002 el actor percibió: Salario convenio: 666,61.- Antigüedad: 215,01.- Complemento personal salarial: 213,31.- Plus Convenio (p. lineal): 24,04.- Horas extraordinarias: 34,60.- Plus transporte-distancia:...

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