STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2004:6476
Número de Recurso3517/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3517/04 Recurso contra Sentencia núm. 3517/04 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilma. Sra. Carmen Agut García En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3518/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3517/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 15895/03 , seguidos sobre alta, a instancia de Rodolfo , asistido por el letrado Emilio Moncho Matoses, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA DEL CAMPO UNION CRISTIANA DE SUECA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rodolfo , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRA LA Sociedad Cooperativa Valenciana del Campo Unión Cristiana de sueca, procede conceder efectos al alta del actor en el régimen general de la seguridad social a fecha de 1-7-02 dejando sin efectos las resoluciones de 21-5-03 y 18-9-03.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-3-86, empresa dedicada a la actividad agraria, y si bien el actor inició la prestación de servicios como peón desde 1994 lleva a efecto la prestación de servicios en las oficinas como personal administrativo, y ello ante el hecho de sufrir el actor una distrofia muscular severa. SEGUNDO.- El actor junto a otros compañeros que prestan servicios en labores administrativas de la empresa codemandada formularon en fecha 1-7-02 denuncia por el indebido encuadramiento, y ello por entender que por las funciones que llevan a efecto procedía su encuadramiento en el régimen general de la seguridad social y no en el régimen agrario. Ante tal denuncia se procedió a girar visita por parte de la inspección de trabajo, manteniendo reuniones tanto con empresa como con trabajadores, determinándose que el actor que presto servicios en el almacén de abonos y suministros no llevaba a efecto labores incardinables en el régimen agrario, emitiendo informe en tal sentido en fecha 14-1-03, lo que se comunicó a la administración de la seguridad social con el fin de determinar el correcto encuadramiento de los trabajadores (y entre ellos el actor) así como la fecha de efectos del cambio de régimen en su caso. TERCERO.- La empresa ante la actuación inspectora llevada a efecto procedió a dar de alta al actor entre otros en el régimen general de la seguridad social con efectos de 1-1-03, reconociendo tal hecho el informe de la Inspección de Trabajo. Otros trabajadores ante la actuación de la empresa formularon escritos en los que desistían de la denuncia formulada por mal encuadramiento, actuación que no llevó a efecto el actor. CUARTO.- Ante el alta llevada a efecto con efectos de 1-1-03 se formuló solicitud del actor instando se revise el encuadramiento con efectos de cuatro años anteriores a la denuncia, esto es desde el 1-7-98, determinando las bases en razón de los emolumentos recibidos y con devolución de cuotas llevadas a efecto en el régimen agrario. Tal solicitud fue desestimada en resolución de 21.5.03 que declaro indebida el alta del trabajador tomando como fecha de efectos la de 1-1-03, y formulada reclamación previa en 24-7-03 fue desestimada por resolución de 18-9-03 (salida de 29-9- 03).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de D. Rodolfo la sentencia que estimó parcialmente su demanda, declarando que la fecha de efectos de su alta en el Régimen General de la Seguridad Social es la fecha de la presentación de la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y no la del inicio de la relación laboral como se pretendía. Consta impugnación de contrario de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA DEL CAMPO UNIÓN CRISTIANA DE SUECA.

El primer motivo, con ordinal II en el recurso, se ampara en el art. 191.b) LPL , destinándose a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. En concreto se solicita la revisión del hecho probado primero para que se adicione al mismo que el actor tiene reconocida una "minusvalía física", ello por remisión al folio 8 de los autos (informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Pero no puede ser estimado, pues ya en el hecho primero consta que el actor sufre una distrofia muscular severa, sin que la adición propuesta altere en nada su contenido.

SEGUNDO

Con correcto apoyo procesal en el art. 191.c) LPL , los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto en el recurso con ordinales III, IV, V y VI, respectivamente, se destinan a la censura jurídica. En el segundo motivo se alega infracción del art. 6.4 del Código Civil , por entender que la empresa incurrió en fraude de Ley al no dar de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social desde el momento...

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