STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:6418
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

7 Rec. Contra Sent nº 406/03 Recurso contra Sentencia núm. 406 de 2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3468 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 406/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-11-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 575/02 , seguidos sobre Reclamación de derecho y cantidad, a instancia de D. Braulio , asistido del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-11-02 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Braulio contra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la GENERALIDAD VALENCIANA. , debo declarar y declaro el derecho del actor "a la percepción de los trienios correspondientes" y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la suma de 758.97 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Braulio trabaja desde el 1 de junio de 2001 como contratado laboral temporal ("sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo") por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana en la Residencia de la 3ª Edad de Burriana, con categoría profesional de supervisor de mantenimiento,. Grupo C.-SEGUNDO.-.Los servicios prestados hasta el 31 de mayo de 2002 en virtud de los distintos contratos temporales suscritos entre el actor y la Administración de la Generalidad Valenciana suman un total de 11 años, 5 meses y 10 días.-TERCERO.- La Generalidad Valenciana no le abona cantidad alguna en concepto de trienios.-CUARTO.- La suma en concepto de trienios por el período comprendido entre los meses de mayo de 2001 y mayo 2002, ambos incluidos, asciende a 895, 71 , según el desglose se detalla en el hecho Cuarto de la demanda, que se da por reproducido.-QUINTO.- D. Braulio interpuso el 13 de junio de 2002 reclamación previa, desestimada por resolución de la Dirección General de Función Pública de fecha 22 de agosto de 2002.-SEXTO.- "La cuestión debatida afecta a un total de 1 651 trabajadores temporales de un total de 2 523 puestos de trabajo de naturaleza laboral".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda condenó a la GENERALIDAD VALENCIANA al abono a la parte actora de la cantidad de 758,97 euros, en concepto de trienios, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo el recurso impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho primero de la sentencia, proponiendo en su lugar texto alternativo que recoga, en sintesis, los distintos contratos temporales suscritos entre partes, desde su inicio el 22/2/88, así como su correspondiente finalización. Cita como documentos en que fundamentar la revisión los folios 70,52,48,22,19,13 y 14 del expediente administrativo. Los indicados documentos ponen de manifiesto la existencia de varios contratos suscritos por el demandante, pero no la extensión de dichas contrataciones, por lo que tan solo procedería la inclusión, en su caso, de las fechas de las indicadas contrataciones, no así la finalización de las mismas, por no desprenderse de manera directa lo postulado por el recurrente de los documentos invocados, si bien teniendo en cuenta que en el ordinal segundo del relato fáctico se efectúa el cómputo total de los servicios prestados, en virtud de tales contratos temporales, con ello se da cumplida respuesta a la concreta pretensión ejercitada consistente en la valoración y cómputo de todos los servicios prestados en régimen de temporalidad, de ahí que se considere irrelevante la fijación concreta de los sucesivos contratos suscritos, cuando no existió en la práctica solución de continuidad.

En un segundo motivo, con igual cobertura que el anterior, se insta la revisión del hecho probado segundo a fin de que en el mismo se indique el cumplimiento de 11 meses de prestación de servicios desde el 1/6/01 a 31/5/02. La revisión se basa en los mismos documentos indicados para el motivo anterior. Pero de los indicados documentos no se desprende lo solicitado, por cuanto de aceptarse el contenido propuesto se dejaría sin valoración el período contractual previo a la firma del último contrato, que es precisamente lo que se solicita en demanda, por lo que no podemos acceder a la revisión postulada.

SEGUNDO

Por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral , en censura jurídica, se denuncia, en un primer motivo, la infracción del artículo 5.1. a) y 5.2 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de...

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