STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:6248
Número de Recurso2855/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso constra sentencia 2.624/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 2.855/2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.421/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2.855/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm.

782/2.003 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Asunción , asistido por D. Salvador Marco, contra ESC SERVICIOS GENERALS S.L. asistida por D. Jose Mª Velazquez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de diciembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por Asunción contra la empresa ESC. SERVICIOS GENERALES S.L, absolviendo a la referida demandada de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Asunción , vino prestando sus servicios para la empresa demandada, ESC SERVICIOS GENERALES S.L, desde el 1-6-03, con la categoria de Auxiliar de Servicios y salario mensual de 589,55 euros con prorrata de pagas extraordinarias. El lugar de prestacion de los servicios era el Museo Nacional de Ceramica y Artes Suntuarias " Gonzalez Marti", sito en Valencia, realizando una jornada semanal de cuarenta horas de lunes a domingo. SEGUNDO.- Con anterioridad desde el 1-6-01 y hasta el 30-5-03 la actora, que se halla afiliada al sindicato UGT, habia prestados los mismos servicios en el centro indicado, para la empresa SEGUR IBERICA S.A., en la que ostentaba además la condición de Delegada de Personal -cargo para el que fue elegida tras haber concurrido a la elecciones sindicales formando parte de la candidatura presentada por el sindicato citado-habiendo finalizado su relación laboral con dicha empresa, por terminación de contrato, al cesar la misma en el servicio que realizaba en el Museo citado en fecha 30-5-03. Y en el siguiente dia, 1-6-03, la actora fue contratada, como ya se ha indicado, por la empresa demandada que habia obtenido al adjudicación del servicio de vigilancia privada del Museo, mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, consistente, según se expresaba en la cláusula sexta del mismo, en " Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias Gonzalez Marti", habiéndose pactado en dicho contrato un periodo de prueba de dos meses. TERCERO.- Mediante carta fechada el 16-7-03 la empresa demandada comunicó a la actora que con esa fecha quedaba rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma por no superación del periodo de prueba establecido en el contrato laboral de 1-6-03. CUARTO.- En fecha 5-9-02 se habian celebrado elecciones sindicales en la empresa damandada ESC SERVICIOS GENERALES S.L., siendo todos los representantes que resultaron elegidos pertenecientes al sindicato UGT. QUINTO.- En la fecha en que se notificó a la actora la finalización de su contrato no se habia constituido la sección sindical de UGT en la empresa, sin que haya quedado acreditado que fuese la actora la que ejercia de hecho la acción sindical en la misma, por delegación de sus compañeras que habian sido elegidas Delegadas de Personal, ni tampoco que la demandada conociese su anterior condición de Delegada de Personal en la empresa SEGUR IBERICA S.A. SEXTO.- Con fecha 1-8-03 se presen´to papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SAMC- , celebrandose el acto conciliatorio el dia 20-8-03, terminando con el resultado de sin efecto. El dia 1-8-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido. Los dos primeros motivos del recurso, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados por la resolución recurrida en los términos que se pasan a examinar.

  1. - La primera modificación afecta al hecho cuarto y se solicita su sustitución para que se diga en él lo siguiente, "copiar lo acotado al folio 101 (primera acotación) del escrito de interposición del recurso". Esta petición no puede prosperar, pues de la propia resolución recurrida ya se deduce que las elecciones sindicales en la empresa ESC Servicios Generales, S.L. tuvieron lugar antes de que la actora pasara a formar parte de su plantilla y, por el contrario, no se cita documento alguno del que se pueda desprender que los trabajadores elegidos en esas elecciones no se encontraban en periodo de prueba. Es cierto que en el escrito de recurso se hace una...

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