STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:6111
Número de Recurso314/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 1767/04 En la Ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 314/04, interpuesto contra la sentencia número 36/04, dictada con fecha 29 de enero de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Alicante en el recurso contencioso-administrativo P.O. número 420/2002, en el que han sido partes como apelante LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(Subdelegación del Gobierno en Alicante), representada y dirigida por el Abogado del Estado y como apelado DON Juan Miguel , representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y dirigido por la Letrada Doña Graciela Miralles Pérez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Alicante, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. nº 420/2002 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "1) Se estima el recurso interpuesto por DON Juan Miguel , contra la resolución de fecha 24 de abril de 2002, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante por la que se deniega al recurrente la solicitud de permiso de residencia; acto que se declara NULO por no ser conforme a Derecho.

2) Se reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a la obtención del permiso de residencia solicitado; y 3) No ha lugar a hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la contraparte que formula su oposición.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, en ambas instancias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación el recurrente-apelante cuestiona la sentencia nº

36/04, de 29 de enero 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Juan Miguel , contra la resolución de fecha 24.4.2002, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, declarando NULO el acto recurrido y reconociendo el derecho del recurrente a la obtención del permiso de residencia solicitado.

SEGUNDO

La resolución impugnada en la instancia denegó el permiso de residencia solicitado por el recurrente, por no acreditar la estancia continuada en España desde antes del 23.1.2001, requisito exigido para la concesión del citado permiso, tanto por el Acuerdo suscrito entre la Delegación del Gobierno en la C.A....

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