STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2004:6138
Número de Recurso3192/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 3192/04 Recurso contra Sentencia núm. 3192/04 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3310/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3192/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 199/03 , seguidos sobre desempleo, a instancia de Ángela , contra INEM, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Ángela contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Ángela , con DNI NUM000 , con domicilio en Oliva, Ctra. DIRECCION000 NUM001 , solicitó del INEM el 15/10/2002 Prestación de Desempleo, tras la extinción del contrato de trabajo que mantenía con la empresa Eloisa García S.L. el 30/09/2002. SEGUNDO.- El INEM dictó resolución el 5/11/2002 denegando la prestación por considerar "que la última contratación no responde a la realidad siendo una mera ficción para poderse lucrar de la prestación de desempleo por acreditación de las cotizaciones de tales contingencias efectuadas cuando trabajó al servicio de la empresa que precede a la última". Contra esta resolución formuló la actora Reclamación Previa que fue desestimada por resolución del INEM con registro de salida de 18/02/2003. TERCERO.- La demandante ha venido prestando servicio en varias empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, suscribiendo con ellas numerosos contratos temporales, como se desprende del Informe de Vida Laboral obrante en la documental de la actora. Así para la empresa Valenciana Limpiezas y Mantenimiento S.A. desde 1995; para la empresa Eloisa García S.L. desde 1997 y para la empresa Soldene S.A. desde el año 2000. CUARTO.- El 1/09/2000 la actora firmó con la empresa Soldene S.A. un Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido, para realización de Trabajos Fijos Discontinuos como limpiadora durante el Curso Escolar, para prestar servicios en el Grao de Gandia, con duración prevista entre los meses de septiembre y junio, siendo la jornada de trabajo la equivalente al 17,42 % de la habitual. Esta jornada se incrementó a partir del 12/09/2001 hasta 3 horas diarias (15 semanales), y a partir del 3/12/2001 se estableció en 20 horas semanales. La trabajadora prestó servicios en el curso 2000- 2001 entre el 1/09/2000 y el 30/06/2001. Se incorporó de nuevo el 3/09/2001 y causó Baja Voluntaria el 5/03/2002. QUINTO.- Tras el cese voluntario, la demandante suscribió con la empresa Eloisa García S.L. tres contratos temporales de interinidad para sustitución de trabajadores a tiempo completo, el primero entre el 4/03/02 y el 10/04/02; el segundo del 10/06/02 al 1/07/02 y el último del 1/08/02 al 30/09/02. La empresa Eloisa García S.L. comunicó a la actora el 16/08/2002 la finalización de su contrato el 30/09/92 y la trabajadora solicitó del INEM la prestación de desempleo el 15/10/02. SEXTO.- La Base Reguladora de la prestación por desempleo es de 23,56 euros. El total de días cotizados en los últimos 6 años (entre el 1/10/96 y el 30/09/02) asciende a 1.829 días. (Informe Basas Cotización, documento 15 actora)".

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