STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:5977
Número de Recurso1202/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1202/04 Recurso contra Sentencia núm. 1202/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3244/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1202/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 236/03 , seguidos sobre SALARIOS, a instancia de Dª Victoria , contra INSTITUTO DE ECONOMÍA PÚBLICA, S.L., y en el que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno al Instituto de Economía Pública, S.L. a que abone a Dª Victoria la cantidad de 390'61 E."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Victoria prestó sus servicios para la empresa demandada Instituto de Economía Pública, S.L., desde el 1-6-01 hasta el 30-11-02, con la categoría profesional de Ingeniero, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.818'45'E, siendo aplicable a la relación laboral de las parte el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos . SEGUNDO.- Que la actora impugnó la extinción de su relación laboral, producida el 30-6-03, efectuando las partes acto de conciliación ante el SMAC, por el que se reconoció aquella como un despido improcedente y se pactó el abono indemnizatorio de 2.713 E. TERCERO.- Que la actora reclama las vacaciones que afirma devengadas, no disfrutadas, en el periodo Septiembre a Noviembre-02, en la cuantía de 484'92'E. La actora disfrutó de vacaciones en el mes de Agosto. La actora reclama en concepto de indemnización por falta de preaviso la cuantía de 1.272'92'E. (21 días). CUARTO.- Que la actora intervino en la elaboración de los proyectos Tictrad y Femeval, habiendo devengado en concepto de comisiones por su participación en los mismos la cantidad de 59'62 E, por el proyecto TicTrad, y la de 330'93 E, por el proyecto Femeval. En el Tic-Trad la facturación ascendió a 19.766'18 E, habiendo participado en el mismo 4 personas; y en el Femeval la facturación fue de 21.337'60 E, habiendo participado en el mismo 3 personas. QUINTO.- Que el 12-3-03 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda condenó a la empresa INSTITUTO DE ECONOMÍA PÚBLICA, S.L. al abono de la cantidad de 390,61 EUROS, interpone la demandante recurso de suplicación, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la revisión del hecho probado 2º de la sentencia, a fin de que en el mismo figure el siguiente texto alternativo: "La empresa demandada comunicó en fecha 21 de noviembre de 2002 a la actora la resolución del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 30 de noviembre, si bien, impugnada la causa de extinción ante el SMAC, la empresa reconoció la improcedencia del despido objetivo y pacto el abono indemnizatorio de 2.713,00 euros". Funda la revisión en los documentos obrantes a los folios 4 y 5 de la prueba documental consistentes en la comunicación a la actora del despido objetivo. De dicha prueba se desprende el error patente y manifiesto cometido por la Juzgadora de instancia al reflejar en el ordinal impugnado como fecha de extinción la de 30/6/03, cuando dicha extinción se produjo por escrito de fecha 21 de noviembre y efectos 30/11/02, por lo que debemos acceder a la modificación fáctica pretendida en cuanto a dichas fechas, manteniéndose el reconocimiento del despido como improcedente y la cuantía convenida que sí figura de forma correcta en el hecho impugnado.

En un segundo motivo, con igual amparo procesal que el anterior, se insta la modificación del hecho probado 4º de la sentencia, proponiendo en su lugar texto alternativo a fin de que en el mismo se recoga que en los proyectos aludidos en dicho ordinal las comisiones establecidas eran del 3% sobre la facturación neta distribuidos entre las 4...

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