STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2004
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:5980 |
Número de Recurso | 1072/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 1072/02.
S E N T E N C I A N º 856 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA.
En Valencia , a ocho de noviembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1072/02, promovido por el Procurador Elena Gil Bayo, en nombre y representación de la entidad MALLA VERDA S.L. , contra resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL desestimatorias en reclamaciones nº 03/1962-63/98, en Impuestos de Sociedades, ejercicios 94-95 y cuantías 61.933,17 y 77.798,37 euros, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendo finalizado el periodo probatorio concedido en estos autos, y unida la practicada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública , se concedió a la parte actora el termino de DIEZ DIAS para que presenten escrito de conclusiones sucintas de los hechos por ella alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el art.64 de la Ley 29/98 Reguladora de esta Jurisdicción .
Posteriormente y en plazo sucesivo dese traslado a la/s parte demandada/s.
Se señala la votación para el día 24 de junio dos mil cuatro.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA.
Fundamenta la actora su pretensión en estimar erróneas las resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL por entender que la cuestión principal es el origen de los fondos provenientes del extranjero, en la errónea afirmación de la falta de constancia en las actuaciones respecto a la identidad de los ordenantes; en el rechazo a la postura de la Administración de no admisión de la carga de la prueba respecto a los supuestos elementos patrimoniales ocultos y, por último en la improcedencia de la sanción por infracción tributaria grave, por inexistencia de la misma así como en la necesaria tramitación separada de las infracciones en expediente sancionador independiente de los actos.
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