STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:5780
Número de Recurso1906/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1906/04 Recurso contra Sentencia núm. 1906/04 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora. Ilma.Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3165/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1906/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 25/02 , seguidos sobre INCAPACIDAD ABSOLUTA, a instancia de Dª Encarna , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en el que es recurrente la parte demandada INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por Encarna frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, con origen en Accidente no laboral, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 461,02 E./día, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 23-8-2001"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Encarna , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 2-10-1966, se encuentra afiliado en el Régimen General con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados como celadora en el ambulatorio de Burjassot dependiente del Servicio Valenciano de Salud. (Folio nº 7). SEGUNDO.- La base reguladora asciende a 461,02 E. (F. 159 a 163). TERCERO.- Padece la parte actora: "Trastorno ansioso-depresivo. Crisis comiciales. Patrón límite de personalidad para su adaptación socio-laboral y es portadora asintomática de V.I.H. desde el año 2000". (Folios nº 8, 44, 52, 54, 55, 80 y 100). CUARTO.- La actora es consumidora habitual de coaína. (Folio 67, 78, 97 y 98). QUINTO.- La actora solicitó al INSS declaración de I.P. Absoluta que le fue denegada por resolución del INSS de 25-9-01 por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad Permanente, ni cumplir el requisito de que, al menos, un quinto del mismo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art. 138.2 b) y la disposición adicional octava número 1 de la L.G.S.S., aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20

de junio (BOE 29/5/94). (Folio nº 52). Disconforme la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20-11-01 por los mismos motivos. (Folios nº 47 y 48). SEXTO.- La actora el día 25-4-98 sufrió accidente no laboral (caída casual) con diagnóstico de traumatismo cráneo encefálico (TCE) con fractura de esfenoides, pequeña lesión hipodensa temporal derecha. (Folios 54, 80 a 86, 94, 97 y 98, 67 a 69). SEPTIMO.- La actora sufre crisis convulsivas con pérdida de conciencia coincidiendo en ocasiones con dosis de cocaína. (Folio 67,68 69 y 78). OCTAVO.- El TAC cerebral efectuado con fechas 30-4-98 y 25-9-98 están dentro de la nornmalidad. (Folios 94 y 95). NOVENO.- La actora acredita 292 días cotizados. DECIMO.- Desde 1998 la actora no presta servicios laborales, finalizando de percibir prestación por desempleo el día 19-5-2000.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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