STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Octubre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:5744
Número de Recurso2093/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2093/04 Recurso contra Sentencia núm. 2093/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell.

Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3123/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2093/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 379/03 , seguidos sobre rescisión contrato, a instancia de Daniela , asistido por el letrado Jesús Sánchez Cabrera, contra FOTO ESTUDIO ART S.L, asistido por el letrado Noelia Domingo San Felix, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada, por DOÑA Daniela contra FOTOESTUDIO ART SL, y en consecuencia, absuelvo a ésta de todas las pretensiones en aquella contenidas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que la actora, DOÑA Nuria , inició en fecha 8-5-00 la prestación de servicios para FOTO ESTUDIO ART SL, con la categoría profesional de DEPENDIENTE y un salario mensual de 830´90 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2.- Que el Convenio que le es aplicable es el Convenio Colectivo Nacional de la Industria Fotográfica 2.001-04 . 3.- Que la Empresa tiene más de 25 trabajadores y la actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.- 4.- Que tras haber disfrutado de una baja de maternidad, y con arreglo a lo dispuesto por el Convenio, la actora notificó a la Empresa con quince día de antelación a la fecha de reincorporación que su efectiva reincorporación al trabajo sería el día 25 de marzo, a la vez que, haciendo uso de su derecho, pedía la reducción de ornada por maternidad y, con media hora más de reducción, por lactancia, por lo que prestaría sus servicios de 10´30 a 13´45 de lunes a viernes. 5.- Que, a su vez, la Empresa comunicó a la trabajadora, que si bien aceptaba la reducción de jornada que la misma proponía, no podría hacer la jornada en horario de mañana, por razones organizativas, ya que otras tres trabajadoras estaban disfrutando de la misma reducción en la franja horario que la hoy actora solicitaba, por lo que su horario de trabajo sería de 17 hasta las 20,30 horas de lunes a viernes y de 10 hasta las doce los sábados.

6.- Que la trabajadora se presentó a trabajar el día 25 de marzo de 2003 sobre las 10´30 de la mañana, y nuevamente, el día 26 de marzo, sobre la misma hora, no accediendo la empresa a que se incorporara a su puesto de trabajo en dicha franja horaria, no acudiendo ningún día la trabajadora por la tarde. 7.- Que el 27 de marzo, por la demandada FOTO ESTUDIO ART SL, se remitió a la trabajadora una carta en la que se le requería para que en el plazo de 24 horas, se presentase en su puesto de trabajo en horario de tarde, y se la apercibía de considerarla incursa en falta muy grave, por faltar injustificadamente dos días al trabajo injustificadamente y por indisciplina o desobediencia. 8.- Que la trabajadora no volvió a presentarse en su puesto de trabajo. 9.- Que en fecha 26-3-03 la actora interpuso papeleta de demanda de acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin avenencia, presentando la demanda por despido/extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, dentro del plazo correspondiente.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora, contra la sentencia que desestimó su demanda por despido y...

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