STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Octubre de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:5466
Número de Recurso2909/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2909/04 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2976/04 En el Recurso de Suplicación núm. 2909/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 604/03 , seguidos sobre pensión viudedad, a instancia de Dª Rita , asistida de la Letrada Dª Pilar Hernández Melón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rita , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que tiene derecho a que por la demandada se la invite a que el improrrogable plazo de 30 días naturales, proceda a ingresar las cuotas en descubierto en el RETA y una vez efectuado le sea reconocida una pensión vitalicia de viudedad sobre una base reguladora de 210,57 euros mensuales en su porcentaje legal del 52%.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Que la demandante Dª Rita , con DNI nº NUM000 , solicitó en fecha 23-5-03 pensión de VIUDEDAD respecto de D. Constantino , nacido el 13-3-45, con nº de afiliación a la SS NUM001 , que falleció el 30-7-93, con el que contrajo matrimonio el 1-8- 71, teniendo cuatro hijos en común nacidos en 1-6-72, 46-3-75, el 25-9-77, y el 1-10-88. SEGUNDO.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 30-5-03 denegó la pensión solicitada: "Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo de cotización de quince años, exigido en el art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29/06/94), en la redacción dada al mismo por el ap. I del art. 32 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (BOE 31-12-98), en relación con el apartado I de la Disposición Adicional octava de la mencionada Ley General , en redacción dada al mismo por el apartado tres de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre . TERCERO.- Contra dicha resolución formuló la parte actora reclamación previa en fecha 19-6-03, alegando que si bienera cierto que el causante no tenía 15 años de cotización, su situación si podía asimilarse al alta puesto que no se encontraba al alta debido a una enfermedad crónica y degenerativa que le apartó de la vida activa, habiendo fallecido de cirrosis hepática, siendo imposible en dicha situación realizar vida laboral, amén de la esposa tuvo que afrontar un pago a la Tesoreria General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) de más de 3.000 euros para levantar el embargo sobre su vivienda familiar. La reclamación previa fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 18-7-03, la que obrando en autos se da por reproducida. CUARTO.- Que, según certificado de periodos cotizados emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3-9-02, el esposo de la demandante tiene los siguientes días cotizados a la Seguridad Social:

Empresa Luis Varela Daval....de 7-7-65 a 24-12-66.....536 días Empresa CÑANARJ+15.........de 1-1-67 a 8-1-67............8 días General................................de 22-8-68 a 6-9-68........16 días General................................de 23-7-70 a 30-11-70......8 días Autónomos............................de 1-1-83 a 31-12-85...1096 días Total días computables = 1.664 QUINTO.- Que, según certificado de vida laboral emitido por la Tesoreria General de la Seguridad Social el causante permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-1-79 al 30-9-87; y según certificado de la Tesoreria General de la Seguridad Social de fecha 28- 10-03, sobre los procesos de reclamación de...

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