STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:5210
Número de Recurso1910/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1910/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a seis de octubre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2906/04 En el Recurso de Suplicación núm. 1910/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 64/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Maite , asistida por la Letrada Dª Cristina Valverde Sevilla, contra la empresa Fruterias K VICENTE S.L., asistida por la Letrada Dª Pilar Molina Luque, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Abril de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Maite debo absolver y absuelvo a la empresa Fruterías K Vicente S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Maite , con D.N.I. número NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Fruterías K Vicente S.L., desde el 30-10-1999, en virtud de un contrato eventual que devino indefinido, con la categoría profesional de ayudante de dependienta de más de dos años de antigüedad, correspondiéndole un salario mensual prorrateado de 725,52 euros, siendo aplicable a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Ultramarinos. SEGUNDO.- Que en fecha 9-12-2003 la empresa demandada comunicó por escrito a la actora la extinción de su relación laboral, con efectos desde la misma fecha. Obrando el escrito de comunicación extintiva unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. TERCERO.- Que el 9-12-2003 la actora suscribió recibo de finiquito, documento cuyo contenido asimismo se tiene aquí por reproducido. CUARTO.- Que el 30-12-2003 la actora presentó papeleta por despido ante el SMAC, celebrándose el 21-1-2004 con el resultado de celebrado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en legal forma por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que considera que el documento firmado por las partes el mismo día en que se hacía efectivo el despido de la actora libera a la empresa al ser una expresión de la voluntad libre de la trabajadora, es impugnada por ésta, que en un motivo único, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL , entiende que se ha producido la incorrecta aplicación del art 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . Alega la trabajadora que la única función del documento denominado finiquito fue la de formalizar la entrega de la indemnización por la extinción del contrato, amparado según la empresa en causas objetivas. Por ello, las formalidades allí contenidas que hacen referencia a la voluntad libre de las partes y a la renuncia a reclamar constituyen simples formalidades rituales carentes de valor liberatorio. Se citan tambien por ello los arts 1265,1274 y 1283 del Código Civil , así como los arts. 6.4 y 7.1 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Hay que recordar, como ha señalado esta Sala en reiterados pronunciamientos, entre los que se puede citar las sentencias de 07.02.2002, nº 819, y la más reciente de 26-09-2002, nº 5164 dictada en un supuesto semejante al ahora planteado, que el finiquito ha venido siendo considerado como el documento en que se exterioriza la voluntad de la partes de poner fin a la relación laboral o simplemente, de dar por percibidas determinada cantidades. Por tanto habrá que acudir a la normas de interpretación de los contratos, artículos 1.281 y siguientes del Código Civil , para valorar su eficacia en cada caso concreto. Así lo entendió el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de septiembre de 1.992 cuando al relacionar el principio de irrenunciabilidad de derechos con el valor liberatorio de los finiquitos afirmó que, " artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto prohibe a estos disponer, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Y en este punto hay que tener en cuenta que aun partiendo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR