STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:5204
Número de Recurso1847/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1847/04 Recurso contra Sentencia núm. 1847/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a seis de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2894/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1847/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 4/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Federico , asistido por la Letrada Dª. Concha Aparici Tido, contra Ara Promoción Empresarial, S.L., asistidos por el Letrado D. Victor Escuder Martín, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda de despido formulada porD. Federico contra la empresa Ara Promoció Empresarial, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 1 de diciembre de 2003, condenando a la empresa demandada Ara Promoció empresarial, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor o a indemnizarle en la cuantía de 624,15 euros, a su elección, la cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 41,61 euros por día, desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, cantidades de las que se deberán deducir las consignadas en este Juzgado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Federico , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Ara Promoció Empresarial, S.L. desde el día 1 de agosto de 2003, con la categoría de Director Comercial y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1248,33 euros. (Folios 21 a 24).

SEGUNDO

El actor inició su relación con la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. (Folios 19 y 20).

TERCERO

La empresa demandada notificó al actor el día 1 de diciembre de 2003 una carta de despido de fecha 30 de noviembre de 2003 del siguiente tenor literal:

"...por motivos de falta reiteradas de puntualidad en la entrada a su puesto de trabajo". (Folio 4 y testifical).

CUARTO

En fecha 3 de diciembre de 2003 la empresa demandada procedió a consignar el importe de 600

euros en la cuenta de consignaciones del Decanato de los Juzgados de Castellón con un escrito del tenor literal siguiente: "Ara Promoció Empresarial, S.L. ha despedido a D. Federico , empleado hasta la fecha en esta empresa y se notificó el día lunes 1 de diciembre de 2003... Por todo ello se realiza un ingreso de 600 euros en concepto de posibles indemnizaciones". Dicha consignación fue turnada al Juzgado Social nº Tres de los de Castellón, autos 863/03 . (Folios 14 a 17). QUINTO.- El actor no es representante unitario, ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. SEXTO.- No consta acreditada la causa del despido. La empresa demandada reconoció la improcedencia en la vista oral. SEPTIMO.- Con fecha 15 de diciembre de 2003 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de diciembre de 2003, terminando con el resultado de intentado sin avenencia. Consta en el acta de conciliación que: "Concedida la palabra a la parte interesada, manifiesta su oposición a la misma por las razones que en su día expondrá. La empresa manifiesta que se le reconoce los salarios hasta el día 3-12-2003". El día 5 de enero de 2004 se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 8 de enero de 2004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, declaró la improcedencia del despido y la condenó en los términos previstos en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-.

  1. El primer motivo del recurso, redactado con invocación de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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