STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 2004
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2004:5189 |
Número de Recurso | 615/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
NUMERO 615/04 ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 615/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1613/04 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 6 de octubre de 2004.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 615/04, interpuesto por el Procurador DON SERGIO LLOPIS AZNAR, en nombre y representación de Juan , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Valencia, con fecha 6.2.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 538/03 , habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Valencia, con fecha 6.2.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 538/03 , a instancias de Juan , recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "No ha lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de Juan ."
Contra dicha resolución se interpuso por la representación del recurrente, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se procedió a la votación y fallo el día 22.9.04.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la resolución apelada no valora adecuadamente las circunstancias del recurrente respecto al arraigo, si bien debemos señalar que comparte la Sala los criterios establecidos en el mismo que se dan aquí por reproducidos sin que el carácter general con que se expresan inicialmente no suponga la completa aplicabilidad al hoy apelante y sin que los datos que aporta en esta pieza puedan estimarse en el sentido en que el arraigo ha venido siendo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de una especial vinculación a nuestro país de carácter...
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