STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:5172
Número de Recurso1065/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 1065/04 Recurso contra Sentencia núm. 1065/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a seis de Octubre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2886/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1065/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 468/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Esperanza , asistida del Letrado Sara Riera, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, asistida del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Enero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª Esperanza debo condenar y condeno a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. a que abone al actor la cantidad de 204,82 euros en concepto de trienios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Esperanza , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, como contratado laboral temporal, habiendo prestado dichos servicios en los periodos que constan en el Certificado de fecha 12-3-03 unido a las actuaciones como documento del ramo probatorio de la parte demandada, periodos que se tienen aquí por íntegramente reproducidos. SEGUNDO.- Que a tenor del citado Certificado el actor acumula en dicha fecha de antigüedad de cuatro años cuatro meses y 11 dias. TERCERO.- Que el valor del trienio en los años 2002 y 2003 asciende a 14,63 euros. El actor reclama la cantidad de 204,82 euros en concepto de trienios por el periodo 1-2-02 a 31-1-03, incluidas las pagas extra. CUARTO.- que el actor presentó el 19-2-03 reclamación previa. Se celebró el 5-3-03 el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda y concede la cantidad de 204,82 euros, reclamados en concepto de complemento antigüedad, se alza en suplicación la representación letrada del Abogado del Estado, que formula un único motivo de recurso, que se impugna de contrario y que ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de jurisprudencia, en concreto la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1993, 10 de enero de 1995 y 22 de junio de 1998 . Argumenta en síntesis que definida la antigüedad en una empresa como el tiempo durante el cual se prestan servicios en una empresa sin solución de continuidad, resulta que para la determinación de la antigüedad deben sumarse los periodos de servicios durante los cuales se hayan prestado servicios al amparo de sucesivos contratos, siempre que entre ellos no haya habido interrupción superior a 20 días; añadiendo que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2.002 que aplica la sentencia recurrida confirma la referida tesis. Añade que tanto los arts 59.3 como 103.1 de la Ley de...

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