STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:4991
Número de Recurso1827/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación 1827/2.004.

Recurso contra Sentencia núm. 1.827/2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.814/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1.827/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 1.079/2.003 , seguidos sobre despido, a instancia de Dº Raúl , asistido por D. Gerardo Maseres, contra la COMUNIDAD DE REGANTES 6 LO RECHE, asistido por D. Marcos M Baños, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.SR.D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Raúl contra la mercantil de Regantes Tomas 6 Lo Reche y declarando que la extinción del contrato tuvo por causa la dimisión de trabajador absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador. 1.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de acequias, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad de 1-1-83 categoria profesional de repartidor de agua y salario de 943,52 euros mensuales, con prorrateo de pagas extradordinarias incluido II.-Inicialmente, la Comunidad demandada actuaba " de facto", siendo constituida formalmente mediante convenio de fecha 7-11-95 que fue aprobado por la Confederación Hidrográfica el 30-10-96. Se le formalizó contrato de trabajo de duración indefinida al actor el 15-5- 99. III.- El actor causa baja por incapacidad temporal con fecha 24-12-03, situación en la que permanece a la fecha de celebración del juicio. IV.- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Sobre el cese circunstancias concurrentes. I.- El dia 16-8-03 la Comunidad de Regantes demandada celebra reunión donde se acuerda la revocación del nombramiento del anterior Presidente y nombramiento del actual. También, la revisión de las condiciones retributivas del demandante, en particular se acuerda el mantenimiento de su salario y la restricción de la limitación de la compensación de los gastos de teléfono y de utilización de vehículo. II.- Comunicados los anteriores acuerdos al actor, este manifestó al actual Presidente de la Comunidad que, finalizado el año hidrográfico (30-9-03), no seguiria trabajando por cuenta de la Comunidad. III.- El último dia de prestación de servicios del demandante para la Comundad fue el 4- 10-03 y la última nómina que le fue abonada al actor fue la de septiembre del 2.003. IV.- el dia 7-10- 03 la Comunidad publica anuncio en el Boletin oficial de la Provincia en el que se convoca a los comuneros a una reunión para el dia 11-10-03 para la elección de la persona encargada del reparto de aguas y de la persona encargada de la llevanza de la contabilidad; desde esas fechas el servicio de reparto de agua lo presta D. Inocencio . Este figura como encargado de la sección y suscribe los recibos de reparto de agua de fechas 4-11-03 y 11-11-03. V.- El dia 12-10-03 la Tesoreria General de la Seguridad Social emite un informe de vida laboral a petición del demandante en el que figura, a esa fecha, que está de baja en la seguridad social por su prestación de servicios para la demandada desde...

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