STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:4996
Número de Recurso1806/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 1806/04 Recurso contra Sentencia núm. 1806/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2811/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1806/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 1208/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Carmen , contra FILATS MARTI OLIVARES, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.SR.D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T.- P.V.), en interés de su afiliada Dª Carmen contra FILATS MARTI OLIVARES, S.L., declaro improcedente el despido de Dª Carmen de 21-11-03 y condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente en la Secretaría de este Juzgado, readmita a la trabajadora en cuyo interés actúa la demandante o la indemnice en la cantidad de 39.249 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la presente a razón de 31'15 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interés actua la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T.-P.V.) demandante, Dª Carmen , venía prestando servicios por cuenta de la demandada FILATS MARTI OLIVARES, S.L. (en adelante FILMARTO, S.L.), desde el 28-6-74, con categoría de Especialista hilatura y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de extraordinarias de 965'73 euros en mes de 31 días (diario de 31'15 euros), haciendolo en centro de trabajo sito en Alfarrasí (Valencia). SEGUNDO.- Fue objeto de un primer despido con efectos de 9-5-03 que se alegaba como objetivo por causas económicas y de producción, declarado improcedente por sentencia nº 498 de 17-10-03 del Juzgado nº 1 de esta ciudad, cuyo tenor se da aquí por reproducido y que no es firme, habiendo recurrido en suplicación ambas partes: la empresa para obtener la declaración de procedencia y la actora para obtener la de nulidad, no habiendo impugnado la actora en tal recurso el salario recogido y utilizado en la sentencia, que fue el de 31'15 euros diarios. TERCERO.- La empresa, al tiempo que anunciaba el recurso presentó en el Juzgado escrito de opción por la readmisión y a la trabajadora se lo comunicó por burofax en el que igualmente le indicaba que debía presentarse en el domicilio de la empresa el siguiente día hábil de la recepción de tal escrito a las 10 horas, siendo entregado el 3-11-03 a la trabajadora, que no se personó en el domicilio de la empresa al día siguiente ni después.

CUARTO

FILMARTO, S.L., remitió a Dª Carmen el 21-11-03 burofax, que fue recibido por ella el 22 del mismo mes, cuyo integró tenor se da aquí por reproducido, en el que, en síntesis, le comunica que "ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy 21 de noviembre de 2003 y por las siguientes causas: ... Dado el tiempo transcurrido desde que debiera haberse incorporado a su puesto de trabajo sin que se conozca causa justificada para su inasistencia, la empresa se ve en la obligación de aplicar la sanción antedicha por tal incumplimiento grave y culpable, al amparo del artículo 95 del Convenio Colectivo Textil y del artículo 54 2 a) del ET . En concreto, las faltas de asistencia injustificadas, dentro del último mes se han producido los días 4, 5, 6, 7, 10, 11,...

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