STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:4995
Número de Recurso1248/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 1.248/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.248 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.807 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1248/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 766/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Hugo , representada por el letrado D.Vicente Ferrara, contra RALLO HERMANOS S.A., representado por el letrado D.Emilio Pin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de enero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Debo Desestimar y Desestimo la demanda formulada por D. Hugo contra RALLO HERMANOS S.A. declarando PROCEDENTE el despido de fecha 29-09-03 y convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Hugo , fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa demandada el día 21-07-87 hasta el 20-07-1990. El día 01-08-1990 fue dado de alta hasta el 29-09- 2003. La categoría profesional es de Conductor Mecánico. En las nóminas aportadas por la actora consta como percepción no salarial el concepto dietas. En concreto: En enero de 2003 el salario con prorrata de pagas extra ascendió a 1475,41 euros y las dietas a 539,72 euros, en febrero salario conprorratas 1978,94 euros y las dietas 1382,73 euros, en marzo salario conprorratas 1668,95 euros y dietas 931,98 euros, en abril salario con prorratas 1689,21 euros y dietas 945,09 euros, en mayo salario conprorratas 2143,38 euros y dietas 1.133,64 euros, en junio salario conprorratas 1724,02 euros y dietas 1.124,90, en julio salario con prorratas 1688,76 euros y dietas 1.095,58 euros, en agosto el salario conprorratas 1718,60 euros y dietas 1.270,27. El salario mensual conprorrata de pagas extra asciende a 1.762,9 euros mensuales según la media obtenida de los salarios con prorrata de pagas extras de las nóminas de enero a Agosto (documental). SEGUNDO.- En fecha 29-09-03 la empresa entregó al actor carta de despido con efectos desde la referida fecha por los hechos que se hacen constar en la misma y que damos por reproducidos, negándose a firmar el actor, firmando la misma la representación sindical y dos testigos. TERCERO.- No ha quedado acreditado que el día 30 de agosto del 2003, el actor a las 4,00 horas llamara por teléfono al domicilio del DIRECCION000 de la empresa D. Constantino manifestando palabras ofensivas a su persona y a su familia, ni manifestaciones de contenido sexual hacia la persona de su hija. CUARTO.- El día 8-09-03 la cabina MAN TG matrícula 7740 BYJ fue sometida a un exhaustivo proceso de limpieza y desinfección, en el interior del habitáculo del conductor, estando la misma en mal estado. La limpieza fue realizada por la empresa FACILCAR (documental ramo de prueba de la demandada). Es obligación de los conductores mantener el habitáculo del conductor limpio y en perfecto estado, sin que conste acreditado que se requirió al actor para que la limpiara (testifical D. Juan Enrique , interrogatorio del actor). QUINTO.- El día 24-9-03 no acudió a trabajar enla jornada de tarde, de 15 a 18 horas, habiendo sido comunicada la no asistencia al Sr. Octavio . El día 23 el actor tuvo que llevar un camión al taller y estuvo hasta las 21 horas en el taller (declaración testifical de Octavio). SEXTO.- El día 26 de septiembre D. Benito , se le dieron instrucciones por Sr. Benito , para que el tracto-camión 3860 BMB enganchado a una cisterna de gas propano...

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