STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:5007
Número de Recurso1805/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. nº 1805/04 Recurso contra Sentencia núm. 1805/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2818/04 En el Recurso de Suplicación núm. 1805/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 825/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Valentina , a quien asiste el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., representada por la Letrada Dª Pilar Alcaide Capilla, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Dª Tania Herrero Belaustegui, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Marzo de 2004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIA (C.G.T.-P.V.), en nombre e interés de su afiliado Valentina , contra las empresas ATENTO HOLDING ESPAÑA, S.A.U. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante Valentina , mayor de edad con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 13-1-200, con categoría profesional de teleoperadora y salario de 890,06 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa en Valencia c/ Francisco Barrachina. La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Segundo.- La demandante y la empresa ESTRATEGIAS TELEFONICAS, S.A. actualmente denominada ATENTO TELESERVIOS ESPAÑA, S.A.U. , suscribierón el 13-1-2000 un contrato para obra o servicio determinado en cuyas cláusulas sexta y septima se estipuló que la duración del mismo se extendería desde el 13-1-2000 hasta fin de obra, consignando como objeto el siguiente: "Atención telefónica del centro satélite de relación con clientes, distribuidores y cualesquiera otros agentes implicados en la comercialización y/o explotación de los diferentes productos y servicios de TSM, así como la resolución de consultas y reclamaciones en general y sobre los mismos e información y oferta de nuevos productos, servicios, promociones o campañas del cliente TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A. que se presta en la plataforma de Valencia". Tercero.- El 4-7-2003 la empresa comunicó a la demandante d3e forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el día 18-7-2003, alegando lo siguiente: "De conformidad con lo previsto en el clausulado de su contrato de trabajo le informamos que el día 18 de julio de 2003 quedará extinguida la relación contractual que le unía con esta empresa por haber finalizado la obra satélite móviles Valencia a la que usted se encontraba adscrito/a, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo". Cuarto.- En la misma fecha la empresa comunicó al Comité de Empresa que "Por medio del presente se les comunica que la obra de Móviles-Valencia (CRC Residencial) finalizada el día 18 de julio de 2003, al finalizar la obra adjudicada por nuestro cliente, al rescindirse el contrato mercantil que sustentaba la obra laboral, dejando esta parte el cetro Barrachina, donde se presta la actividad objeto de finalización. Así mismo les comunicamos, que una vez se adjudique el servicio a un nuevo proveedor, por parte del cliente, les será comunicado puntualmente.

En consecuencia, todos los trabajadores con contrato de duración determinada que están adscritos a esta campaña, finalizarán su contrato de trabajo en el día 18 de julio de 2.003, informándose por escrito a los mismos de este hecho y cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente (se adjunta en el anexo, listado de afectados)". Quinto.-El 10-7-2003 ATENTO suscribió un Acuerdo con CC.OO. y U.G.T. en el que se comprometía a abrir expediente de regulación de empleo para los trabajadores indefinidos que no pudieran ser recolocados en los servicios LAP y 1003 y se fijaban criterios para la recolocación del personal en esos servicios. El 18-7-2003 fueron cesados los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado. Sexto.- El 1-8-1996 se suscribió un contrato de prestación de servicios entre TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A. (en la actualidad denominada TELEFONICA MOVILES ESPSÑA, S.A.) y ESTRATEGIAS TELEFONICAS, S.A. (en la actualidad denominadas ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U) en virtud del cual la segunda se comprometía a prestar a la primera el primer nivel del Servicio de Atentado Telefónica a los clientes de Telefónicas Servicios Móviles S.A. (TSM), atendiendo mediante personal especializado las consultas y reclamaciones que planteen los clientes, distribuidoras, usuarios y otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los servicios de Telefonía Móvil Automática prestados por TSM, resolviendo directamente las que se refieran al funcionamiento o características generales de este servicio y, trasladando a TSM, para su resolución definitiva, las que requieran conocimientos técnicos especifícos o comporten la adopción de decisiones de contenido económico. TSM se comprometía a poner a disposición de la otra empresa los medios de trabajo imprescindibles para desarrollar los servicios, con excepción del mobiliario, líneas telefónicas y otros elementos similares, así como a permitir la entrada y salida de personal. A cambio del servicio TSM debía abonar a ESTRATEL una cantidad calculada a razón de un precio unitario por llamada atendida. Séptimo.- En el año 1999 TSM convocó un proceso de selección de suministradores para la contratación de tres servicios de teleoperación del denominado satélite de relación con cliente en los centros de Sevilla, Valencia y...

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