STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:4606
Número de Recurso1580/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 1.580/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.580 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.603 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1580/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 750/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Angel , representado por el letrado D.Alejandro Huerta, contra D. José , representado por la letrada Dª Rosa Roncal, D. Fidel y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado José , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de marzo de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando en parte la demanda interpuesta por Luis Angel frente a José y Fidel y FONDO GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor por parte de la empresa José , en su comunicación escrita de fecha de efectos 6-12-03, y en su consecuencia condeno a la misma a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel con abono de los salarios dejados de percibir, o a que abone al mismo la cantidad de 52379,88 euros, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y los salarios dejados de percibir desde la fecha de efecto del despido hasta la notificación de la presente a razón de los declarados probados pudiendo hacer uso de su derecho de opción en el término de CINCO DIAS entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo. Y que debo absolver y absuelvo al demandado Fidel de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Luis Angel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , vecino de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa José , dedicada a la actividad siderometalúrgica (Taller de Metales y Cromados), en el centro de trabajo sito en Alicante en C/Cesar Elguezabal nº 58, con categoría profesional de Oficial de 2ª, antigüedad desde 24-11-75, y salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 1.247,14 Euros. SEGUNDO.- José , aproximadamente hace

15 años se jubiló, no obstante continuo figurando hasta la actualidad como titular de la empresa a todos los efectos. En la empresa prestaba servicio además del actor y de otro trabajador, el hijo del demandado, Fidel , con categoría de Oficial 1ª, ejerciendo funciones de Jefe de Taller, pero siguiendo instrucciones de su padre que frecuentaba el taller, percibiendo los salarios de la empresa al igual que los otros trabajadores aun cuando firmaba las nominas autorizado por la empresa. TERCERO.- Por carta de fecha 6-11-03 firmada por el empresario José , se preavisó al actor de que con efectos del 6-12-03 quedaría extinguido el contrato de trabajo alegando causa organizativa y económica en base a la relación circunstanciada de hechos figurados en la referida carta y en la que se expresaba que ponía a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad y que asciende a la suma de 14.968,68 Euros y que se le pagaría el día 6-12-03, y concediéndole una licencia de seis horas semanales, y cuya carta de despido incorporada a autos se da por reproducida. CUARTO.- La empresa demandada se encuentra ubicada en la C/Cesar Elguezabal nº58, bajo de Alicante, a virtud de contrato de arrendamiento, y desarrolándose la industria en tal lugar desde el año 1925. Dicha Industria consiste en tratamientos y recubrimientos metálicos por transformación de un producto mediante unproceso industrial. Por escrito de fecha 29-11-01, el actual propietario del inmueble, mercantil "Apside Verde S.L.", solicitó de la Subdelegación del Gobierno autorización de demolición previa audiencia del inquilino reconociéndosele los derechos del artículo 81.5 dela Ley de Arrendamientos Urbanos . Opuesto del inquilino a la petición fue autorizada por Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 3-12-02, frente a la que se acudió a la vía contencioso-administrativa resolviendo en definitiva la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de fecha 3-12-03 , desestimando...

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