STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Septiembre de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:4561
Número de Recurso1847/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1847/02 Recurso contra Sentencia núm. 1847/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, nueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2536/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1847/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 641/02 , seguidos sobre jubilación, a instancia de Carlos , asistido por el letrado Antonio Minaya Cerezo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2002 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Carlos , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condenando al I.N.S.S. a que abone la Pensión de jubilación que tiene reconocida el actor, calculada en el 65% de su Base Reguladora."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, en el mes de abril de 2001, solicitó la pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida el 27 de abril de 2001, con los siguientes elementos: Pensión Mensual: 203.360 ptas, equivalente al 60% de su Base Reguladora de 338.932 ptas, con más de 40 años cotizados. SEGUNDO.- Disconforme con el porcentaje de base reguladora reconocida el actor formuló reclamación previa, postulando que le fuera reconocido el porcentaje del 65%, por considerarse que su cese en el trabajo no era imputable a su libre voluntad; lo que fue desestimado en la vía previa. TERCERO.- El demandante pertenecía hasta mayo de 1997 a la plantilla fija de trabajadores de la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U en que aceptó la oferta de la compañía a los trabajadores comprendidos entre ciertos límites de edad próximos a los 60 años, para acogerse a un Plan Social, según contrato tipo elaborado por la empresa, que consta al folio 90 de autos, que damos por reproducido, y cuya finalidad es según consta en el mismo la necesidad de la empresa de "adaptar su plantilla las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones" CUARTO.- El proceso de prejubilaciones afectó a un gran número de empleados de telefónica de edades comprendidas entre entre los 55 y 60 años, posteriormente ampliados por los sucesivos Convenios Colectivos de la empresa de los años 1.997 y 1.998 hasta los 53 años; y desembocó finalmente en el año 1.999 en Expediente de regulación de Empleo, por Despido Colectivo tramitado en Madrid con el nº 26/99, en el que se concedió a la empresa autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 10.849 trabajadores, de los 51.658 trabajadores, que ese momento constituían la plantilla laboral. Dicha solicitud se fundó en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que venían motivadas por la liberalización total del servicio Telefónico básico, la tendencia negativa en los resultados económicos y el impacto de las nuevas tecnologías. La finalidad del mismo es la de mantener y consolidar en el futuro la posición de liderazgo en el sector. En dicho Expediente la empresa reconocía haber adoptado las siguientes medidas para ajustar su plantilla a sus nuevas necesidades:

Reforzar planes de formación, Movilidad funcional, Acuerdos de traslados, recolocaciones dentro del Grupo Telefónica y Ofrecer bajas incentivadas (mal llamadas prejubilaciones) etc, reforzando siempre el carácter voluntario de las medidas incluso la del citado Expediente, en el cual se recogía expresamente que pese a que la incorporación a las medidas del Plan sea voluntaria, la extinción de las relaciones laborales tendrá la consideración de causas involuntarias. QUINTO.- La cuestión litigiosa afecta a un gran número de...

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