STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:4138
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

NUMERO 465/01 RECURSO NÚMERO 465/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1222 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 8 de julio de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 465/01, interpuesto por el Procurador DON IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , contra la Resolución de 19.1.01 del Excmo. Ayuntamiento de Valencia 662/00, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por su Letrado y la SOCIEDAD ANONIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA S.A.V representada por la Procuradora SRA. GOMIS SEGARRA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 7.7.04.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la resolución administrativa desestima la reclamación formulada por entender que la obligación corresponde a la concesionaria del servicio de limpieza pública y recogida de residuos sólidos, si bien, la titularidad municipal supone la responsabilidad del Ayuntamiento demandado, habiendo quedado demostrado en el expediente administrativo que la culpa de los daños y lesiones fue la existencia de una mancha de aceite en la calzada y que la conducción del demandante no tuvo nada que ver con los hechos, por lo que reclama la cantidad de 5.642,67 euros.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída y la codemandada se opone porque los hechos son responsabilidad de otros servicios y no del objeto de su concesión.

SEGUNDO

Son por tanto dos las cuestiones sometidas a esta Sala, la primera de ellas, la procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial entablada y la segunda, sólo si la primera fuera procedente, la cuantía reclamada en el presente recurso.

Respecto a la primera de las cuestiones, es reiterada la Jurisprudencia en el sentido de que la responsabilidad patrimonial del Estado deriva de la lesión producida a los particulares en sus bienes y derechos, entendida dicha lesión como un perjuicio antijurídico que los afectados no tienen el deber de soportar, por no existir causa alguna que lo justifique y queda configurada en los artículos 106 de la Constitución y 139 a 144 de la LRJAP , normas aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

Esta configuración legal exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la producción de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; b) que tal daño sea producido por consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal y c) ausencia de fuerza mayor.

Asimismo, se exige la concurrencia de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 4/2011, 12 de Enero de 2011
    • España
    • 12 Enero 2011
    ...Superior de Justicia del País Vasco, de 10 de Junio de 2.005 (JUR 2005\213779 ), así como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de Julio de 2004 (JUR Por consiguiente, en el caso que nos ocupa, habiendo actuado correctamente la Administración Pública......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR