STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:4132
Número de Recurso456/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

NUMERO 456/04 ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 456/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1315 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 8 de julio de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 456/04, interpuesto por el Procurador DOÑA LUCIA VELEZ CERVANTES, en nombre y representación de Luis , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia, con fecha 16.2.04 , en autos de recurso contencioso-administrativo número 19/04 habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia, con fecha 16.2.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 19/04 , a instancias de Luis , recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación del recurrente, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 7.7.04.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que debe procederse a acordar la medida cautelar en base a criterios generales de la suspensión pero sin que los motivos concretos del Auto apelado, que no es siquiera mencionado en el escrito de interposición del recurso de apelación, hayan sido impugnados, razones que llevan, con reproducción de los fundamentos jurídicos de aquel que se dan aquí por reproducidos, a desestimar el presente recurso y mantener el Auto objeto de la Apelación SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es...

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