STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:3807
Número de Recurso1577/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. nº 1577/04 Recurso contra Sentencia núm. 1577 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2073/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1577/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 221/02 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Íñigo asistido por el Letrado D. Javier Clement Molina, contra Narciso y Silvio y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Íñigo contra las empresas Narciso y Silvio y el FO.GA.SA., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos formulados en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha prestado servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas dedicadas a la actividad de construcción, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, con la empresa Narciso , celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre y R.D. 2720/98 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el citado artículo 15 E.T.T ., con una duración inicial de un mes, desde el 27/04/2000 hasta el 26/05/2000, acordándose una prórroga del mismo de dos meses y dos días, finalizando el día 26/07/2000.- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, con la empresa Silvio celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre y R.D. 2720/98 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el citado artículo 15 E.T.T ., con una duración inicial de tres meses, desde el día 06/03/2001 hasta el día 05/06/2001, acordándose una prórroga del mismo de dos meses, finalizando el día 05/08/2001.- Las condiciones del trabajador eran las siguientes: Íñigo , D.N.I. NUM000 categoría profesional de peón de albañil con salario de34,78euros/día (5.787 Ptas.) y antigüedad de 27/04/00.- SEGUNDO.- Que la actora ha prestado servicios para las empresas referidas en el hecho probado Primero de esta Resolución, incluso en los periodos entre contrato y contrato, desempeñando, siempre el mismo trabajo, para las mismas personas y en el mismo centro de trabajo.- TERCERO.- Que las empresas demandadas son en el fondo una sola empresa, actuando padre e hijo indistintamente como empresarios, y con un mismo objeto y domicilio social.- CUARTO.- Que en fecha 08/03/02 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación instado el 20/02/02, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de la instancia que considera no acreditado el hecho mismo del despido, recurre el trabajador amparado en los apartados b) y...

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