STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2004

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2004:3670
Número de Recurso4320/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Auto 4320/03 Recurso contra Auto núm. 4320/2003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintidos de Junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2014/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 4320/03, interpuesto contra el Auto de fecha 11-4-2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 232/99 , seguidos sobre Ejecución, a instancia de Dª Frida , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ MATEPSS Nº 11, Luis Francisco , y en los que es recurrente el demandado INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, se dictó sentencia en fecha 12/11/99 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda formulada por Frida contra Mutua de Accidentes Zaragoza, INSS, Luis Francisco y TGSS, debo declarar y declaro a la actora incapacitada permanente total para su profesión habitual de bobinadora textil, condenando a la Mutua MAZ, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran tener los demás demandados en caso de impago de las cuotas por parte de la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración y a que satisfaga una pensión en cuantia del 75% de la base reguladora de 2.139 pesetas diarias"

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la mutua Maz se dicto sentencia por esta Sala de fecha 27-3-02 en la que se confirmaba la sentencia de instancia. Solicitada la ejecución de la sentencia por la parte actora se postulaba el pago de la diferencia de prestaciones desde el 22-9-1998 hasta el momento en que la demandante comenzó a percibir la prestación en fecha 1-3-00. Por la mutua se ingreso el capital coste renta en la TGSS. Por el INSS se abono la prestación desde la fecha de 20- 1-00.

TERCERO

Que celebrada la comparecencia se dicto auto de fecha 11-4-03 en el que se acuerda requerir al INSS para que abone las diferencias de las prestaciones desde el 22-9-98 al momento en que comenzó a percibirlas 20-1-2000.

CUARTO

Que por la representación letrada de del INSS se interpone recurso de suplicación contra el auto de 11-4-03, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Elche .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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