STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:3404
Número de Recurso915/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 915/04 Recurso contra Sentencia núm. 915 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.900 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 915/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 636/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Simón , representado por el letrado D. Francisco Gomez, contra ESPIGOL COOP.VALENCIANA, representada por la letrada D. Aurora Salido, IDEX IDEAS Y EXPANSION, S.L., EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el letrado D. Félix Miguel Pérez y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Espigol Coop.Val., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ELCHE y desestimando la misma excepción respecto de IDEX, IDEAS Y EXPANSION, S.L. así como las excepciones de caducidad y falta de agotamiento de la via previa, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Simón contra ESPIGOL, COOPERATIVA VALENCIANA e IDEX, IDEAS Y EXPANSIÓN S.L. y declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor con mantenimiento de los derechos que ostenta por su situación de excedencia o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 3.066,73 euros y cualquiera que sea el sentido de la opción sin derecho al percibo a salarios de tramitación. Se absuelve a la empresa IDEX, IDEAS Y EXPANSION, S.L. y se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a SALGEIIS, S.A.L. Adviértase a la empresa condenada que la opción ha de realizarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado y que no efectuarse la opción expresamente y en plazo legal se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios para la empresa ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA (antes LA ILICITANA, COOPERATIVA VALENCIANA), dedicada a la actividad de servicios sociales, mediante diversos contratos temporales para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con una antigtüedad reconocida de 09.11.1995, categoría profesional de monitor y salario mensual de promedio en el año 2001 de 398,13 euris mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias y en enero de 2002: 12,05 euros diarios y 361,5 euros mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Está en excedencia voluntaria. II. Los contratos suscritos por el demandante y periodos en excedencia: - Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (20 horas semanales: 50% de la jornada), suscrito el 09.11.1995, para desempeñar labores de educador familiar en el centro juvenil de Palmerales y cuyo objeto y duración pactada fue "Hasta la finalización del contrato que la Ilicitana Cooperativa Valenciana tiene suscrito con el Excmo.Ayuntamiento de Elche para la ejecución del programa de convivencia y de intervención para la prevención e inserción social en el polígono de Los Palmerales" y retribución de 50.000 pesetas mensuales.

-Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo parcial (20 horas semanales:

50% de la jornada), suscrito el 01.07.1996, con duración de 01.07.1996 al 31.07.1996, para desempeñar labores de monitor en el centro juvenil de Palmerales y cuyo objeto fue "Hasta la finalización de la ampliación de horario de los monitores del centro juvenil de Los Palmerales, el día 31.07.1996 y según vale de fecha 30.05.1996, con número 3462". Se establece que ese contrato no invalida el que está en vigor de 20 horas semanales como educador de calle sino que lo complementa de forma que se realizarán 20 horas como educador de calle y 20 horas como monitor. El 01.06.1996, se comunica a la Seguridad Social la ampliación del contrato inicial y el 31.07.1996 la nueva reducción de la jornada que vuelve a ser del 50%.

-Con fecha 21.11.1997 se acuerda por las partes, la nulidad de la cláusula adicional primera del contrato celebrado el 01.07.1996 y la modificación de la cláusula sexta del citado contrato que quedará redactada de la siguiente forma "la duración del contrato será de duración incierta y se extenderá desde el 01.07.1996 hasta el final de la obra o servicio del programa de intervención con familias en el ámbito comunitario en el polígono de Los Palmerales" y se añade la aplicación a dicho efecto del art.13.1.b) del Convenio Colectivo Laboral para empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de la tercera edad, residencias materno infantiles y servicios de ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana suscrito el 14 de febrero de 1997. -El día 17.07.1998, la empresa Espigol comunica a la Seguridad Social la baja del demandante por excedencia voluntaria con efectos del 12.07.1998 y permanece en dicha situación hasta el 13.01.1999. -Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (20 horas semanales: 50% de la jornada), suscrito el 01.04.1999, para desempeñar labores de monitor en el centro juvenil de Palmerales y cuyo objeto y duración pactada fue "Hasta la finalización del contrato que Espigol, Cooperativa Valenciana tiene suscrito con el Excmo.Ayuntamiento de Elche para la gestión de programas de intervención comunitaria y los programas de centros juveniles infantiles de los barrios de Carrús, Patilla y Los Palmerales". -El actor figura en alta en la Seguridad Social, por la prestación de servicios en Espigol, Cooperativa Valenciana desde el 14.01.1999 al 06.01.2002 con contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada ordinaria. -El-actor solicitó excedencia voluntaria por el periodo de tres meses (7 de enero al 6 de abril del 2002) que le fue concedida en escrito de fecha 21.12.2001. -En escrito de fecha 12.03.2002, el actor solicitó la excedencia voluntaria por el periodo de un año (7 de abril de 2002 al 6 de abril del 2003) y le fue concedida mediante escrito de fecha 15.03.2002. -En escrito de fecha 20.03.2003, el actor solicitó la prórroga de la excedencia volutaria por el periodo de otro año (7 de abril del 2003 al 6 de abril del 2004) y le fue concedida mediante escrito de fecha 20.03.2003. SEGUNDO.- Sobre las circunstancias empresariales y la contrata: I.Con fecha 07.11.1994 se formaliza contrato entre la empresa LA ILICITANA COOPERATIVA VALENCIANA y el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ELCHE, por...

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