STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:3407
Número de Recurso940/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.Sent nº 940/04 Recurso contra Sentencia núm. 940/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.895 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 940/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 940/04, en los autos núm. 521/03 , seguidos sobre Rescisión de contrato, a instancia de don Juan Francisco asistido del letrado don Rafael Cerdá Torres, contra Elvira Elisa LLaneza Durá SL, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Francisco de resolucion de contrato de trabajo contra la empresa Elvira Elisa Llaneza Durá SL, debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Elvira Elisa Llaneza Durá SA, dedicada a la actividad del comercio del metal, desde el 1-4-97, con la categoria profesional de conductor C y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.331,51 euros, siendo de aplicación el convenio colectivo de comercio metal de Castellón. (hecho no controvertido). SEGUNDO.- En la empresa hasta mayo existían 3 camiones y tres conductores uno de ellos el actor, sin tener asignado un camión concreto cada conductor. A partir de junio, se contrató un nuevo conductor. (hecho no controvertido). TERCERO.- Los conductores, siendo su función principal la de conducir el camión, también realizan funciones en el almacén de carga y descarga de los camiones. El actor a lo largo de la jornada de trabajo realiza como función principal la de conductor, pero tambien colabora en trabajos de almacén. En alguna ocasión anterior a los hechos de la demanda el trabajador ha realizado mayoritariamente funciones en el almacén porque la empresa se lo ha solicitado por favor, alegando que el declarante es la persona mas preparada para realizar estas funciones, aunque existen otros trabajadores que tienen más antigüedad que también pueden realizar funciones de almacén. (interrogatorio del actor). CUARTO.- A finales de mayo, la empresa le pidió al trabajador que pasase a realizar tareas de almacén, con carácter preferente, porque era el mejor (interrogatorio del actor). QUINTO.- En el periodo comprendido entre junio y el 15 de agosto, el trabajador realizó funciones de conductor, los siguientes días: 6, 30 junio, 1,3,4,8,10,11,15,16,17,18,21,22,28,29,30,31, de julio 1,5,6,7,8,12,13, (documental). SEXTO.- El actor presentó la demanda objeto de estas actuaciones, el dia 22 de julio en decanato de los juzgados de Castellón. SEPTIMO.- El demandante no obstenta, ni ha obstentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del de empresa o delegado sindical. En la empresa demandada prestan servicios menos de 25 trabajadores. OCTAVO.- El actor presentó papeleta de condición ante el SMAC el dia 3-7-03 celebrándose el mismo el dia 15-7-05 con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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