STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:3360
Número de Recurso941/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 941/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 941/2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.887/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 941/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm.

634/2.003 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Rocío , Y D. Eusebio ,asistidos por Dª Consuelo Herraiz, y Dª Elisa , asistida por Dª Aurora Vidal Climent, contra FOMENTO BENICASIM S.A., asistido por Dª Patricia Rodriguez, el CLUB MARITIMO DE REGATAS DE SAGUNTO, asistido por D. Cesar Llanes y la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES, y en los que es recurrente el demandado FOMENTO BENICASIM S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Rocío , Elisa Y Eusebio , contra FOMENTO BENICASIM. S.A, CLUB MARITIMO DE REGATAS DE SAGUNTO Y GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRNSPORTES, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes de fecha 31-5-2.003 condenando a la empresa demandada FOMENTO BENICASIM S.A. a que en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo o indemnizarles por la extinción de la relación laboral con la cantidades que se indicaran en primer lugar y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria que se indica en segundo lugar, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión: Rocío , con indemnización de 17,370 euros, y salarios tramite 57,90 eruos, a Elisa , una indemnización 2.022,35 eruso, salarios de tramite 10,18 eruos, y Eusebio una indemnización de 2.351,16 euros. Y debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda a CLUB MARITINO DE REGATAS DE SAGUNTO Y GENERALIDAD VALENCIANA , CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes que seran citados a continuación han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FOMENTO BENICASIM S.A. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en el centro de trabajo Puerto Deportivo de Canet de Berenguer (Puerto Siles), con la antigüedad, categoria profesional y salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que se indican a continuación: Rocío , 1-10-96, limpiadora, 57,90 euros, Elisa , 30-12-1.998, limpiadora 19,18 euros.

Eusebio 6-6-99 limpiador 13,06 euros. Los demandantes no han ostentado en la empresa durante el ultimo año cargos de representación unitaria o sindical. SAGUNTO.- La demandante Rocío suscribió el 16-9-1.998 un contrato de trabajo con la empresa TOP-LIM. S.L. en el que se indicó que se celebraba para la realización de tareas de limpieza dentro del Puerto de Canet de Berenguer en Sagunto con motivo de la subrogación de dicha trabajadora en la empresa; con anterioridad la trabajadora venia prestando servicios en el mismo Puerto para la empresa LAFUENTE VALENCIA S.L. desde el 1-10-1996. El 19-9-2.000 la demandante suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la empresa FOMENTO BENICASIM S.A. al hacerse cargo la misma de la limpieza del Puerto de Canet de Berenguer. Los demandante Eusebio Y Elisa tenian suscritos contratos por tiempo indefinido. TERCERO.- El 21-5-2.003 procedia a extinguir sus contratos de trabajo debido a que la Concederia de Obras publicas y Transportes les habia notificado que el servicio de limpieza del Puerto de Canet de Berenguer habia sido adjudicado a la empresa CLUB MARITINO DE REGATAS DE SANGUNTO. CUARTO.- El 30-5-2.003 los demandantes fueron informados de forma verbal por personal de CLUB MARTINO DE REGATAS DE SAGUNTO que asumirían el servicio de limpieza con personal propio. QUINTO.- la zona náutica deportiva del Puerto de Canet de Berenguer estaba siendo gestionada por la CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, en la actualidad CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES quien tenia contratado el servicio de limpieza con FOMENTO BENICASIM S.A. en virtud de un contrato en el que se estipulo que el contratista deberia suministrar el material de limpieza, accesorios y maquinaria auxiliar, papeleras y contenedores, así como medios mecánicos consistentes en 1 barredora mecánica, camión cisterna de baldeo, pala cargadora portatil, pala cargadora frontal, camión autocargante con grua, camión para transportes de residuos, 2 equipos motorizafdos para limñieza manual, carros, portacubos y utiles de limpieza. El 5-5-2.003 la Conselleria formalizó un contrato de gestión de servicios `publicos portuarios con CLUB MARITIMO DE REGATAS DE SAGUNTO en virtud del cual se adjudicó a este último el contrato de gestión de servicios publicos portuarios en su modalidad de concesión en una zona náutico-deportiva en el Puerto de Canet de Berenguer, con la obligación de asumir al personal de la Generalidad Valenciana adscrito al puerto, formado por peones de explotación portuaria; la empresa CLUB DE REGATAS DE SAGUNTO es una entidad sin animo de lucro dedicada a la actividad de fomento deportivo. SEXTO.- Se celebró al acto de conciliación ante el SAMC que concluyo sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de FOMENTO BENICASIN S.A., habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada...

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