STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2004:3391
Número de Recurso415/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 415/03 Juzgado Cont. Advo. nº8 de Valencia Recurso nº 104/02 (pieza de extensión de efectos)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 908/04 Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. Rafael Manzana Laguarda D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a diez de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio contra el auto número 322/03, de 23 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en el Recurso nº

104/02 (pieza de extensión de efectos), siendo parte apelada la Generalidad Valenciana.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia dictó auto número 322/03 en los autos nº 104/02 (pieza de extensión de efectos) desestimando la solicitud de extensión de efectos de sentencia formulada por D. Gregorio . Notificado el auto, D. Gregorio interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto apelado y la estimación de la solicitud formulada.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 20 de mayo de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción establece los requisitos y condiciones para que proceda la extensión de efectos de una sentencia, y entre ellos, que el interesado se encuentre en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

El auto recurrido desestima la petición formulada por el recurrente precisamente por entender que no se da tal requisito, discrepando el recurrente en tal apreciación por entender que tanto el puesto a que se refiere la sentencia como el del recurrente ejercen funciones de coordinación, en concreto el del recurrente de los...

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