STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:3338
Número de Recurso772/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 772/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a Nueve de Junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1862/04 En el Recurso de Suplicación núm. 772/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 415/03 y acumulado, seguidos sobre rescisión de contrato y despido, a instancia de Octavio , asistido por el Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, contra Juan Manuel , asistido por el Letrado D. Alvaro botella Estrada, y contra el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el demandante, habiendo sido impugnado por el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 200327 de noviembre de dos mil tres dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Octavio frente a Juan Manuel y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada. Y que desestimando la demanda interpuesta por Octavio frente a Juan Manuel y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO debe declarar procedente el despido de que fue objeto el actor por parte de la empresa en su comunicación escrita de fecha 27-06-03 declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Octavio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y vecino de Alcoy, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Juan Manuel , con domicilio en alcoy, con categoria profesional de Oficial de 2ª Administrativo, antigüedad desde 17-12-1990 y salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 1.024,98 Euros. SEGUNDO.- El actor causo baja medica por enfermedad común con fecha 18 de agosto de 2001 con el diagnostico de síndrome de ansiedad, permaneciendo en situación de IT hasta el 18 de agosto de 2002 en que fue dado de alta por agotamiento de la duración máxima de tal situación, pero quedando en situación de prorroga de efectos económicos de IT hasta que le fue denegada la incapacidad permanente extinguiéndose la prorroga de incapacidad temporal, y reincorporándose a la empresa el 17 de octubre de 2002. TERCERO.- En el informe del EVI

emitido a efectos de la incapacidad permanente que fue denegada se especifica como cuadro clínico residual de diabetes mellitus insulinodependiente, retinopatia diabética no proliferativa y transtorno ansiosodepresivo, y diabetes insulinodependiente. CUARTO.- Con fecha 26-05-03, el actor causó baja laboral por bronquitis aguda, informando el medico de cabecera en 20- 6-03 que ha mejorado de su bronquitis pero persiste la depresión ocasionada por el trabajo. Por la Inspección médica considerando que se encuentra curado de su bronquitis se precede a extender el alta laboral en 20-6-03 y que en cuanto a su estado ansioso-depresivo se encontraba exactamente igual que cuando fue valorado por el EVI en octubre de 2002 considerándose que podía desarrollar su actividad laboral. Impugnada el alta médica de fecha 20-6-03, por el Juzgado de lo social de Alicante se dictó sentencia en fecha 7-10-03 desestimando la impugnación del alta médica desestimando la demanda, la que ha sido recurrida. QUINTO.- Con fecha 23-6-03 el actor hizo entrega a la empresa carta en la que comunicaba haber recibido el parte de alta médica con fecha 20-6-03 y efectos del día siguiente laborable, participándole haberlo impugnado y ya que su situación de incapacidad permanente persiste actualmente impidiéndome por ello incorporarme a ese centro de trabajo. SEXTO.- Por carta de fecha 27 de Junio de 2003 efectos del 30 de junio de 2003 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor alegando abandono del puesto de trabajo durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de junio de 2003, calificado el incumplimiento conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , siendo ajena a la empresa el propósito de impugnar el alta médica y cuya carta de despido incorporada a autos se da por reproducida. SEPTIMO.- El demandante no consta que ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Instado el acto de conciliación ante el SMAC tuvo lugar el pasado día 24-7-03 con el resultado de celebrado sin avenencia.

NOVENO

Con fecha 24-6-06 el actor presentó ante el SMAC papeleta de conciliación por extinción del contrato, alegando acoso, menosprecio, continúas amenazas verbales y vejaciones del empresario, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el pasado día 10-7-03 con el resultado de sin avenencia.

DECIMO

El actor ingresó en la empresa en diciembre de 1990. Con fecha 15-10-01 estando de baja por IT desde el 18-8-01 remitió a la empresa carta por la que solicitaba que le ingresara la nómina en el número de cuenta bancaria que citaba alegando que cada vez que estando de baja por enfermedad acudía a la empresa a cobrar la nómina recibía insultos, amenazas, intimidaciones, teniendo que volver varias ocasiones por los retrasos considerables en los pagos mediante talones barrados y nominativoas que han llegado a cobrarse el 18 de mes siguiente. A dicha comunicación la empresa contestó por escrito negando el proceder imputado y recordándole su derecho a pagarle en la empresa, y en cualquiera de las formas permitidas en el Estatuto de los Trabajadores a cuyo efecto invocaba los artículos 29.1 y 29.4 del mismo .

En fecha 31-10-02 la empresa remitió carta al actor haciéndole constar la falta de justificación detallada y motivada de su ausencia al trabajo el día 31- 10-03. Con fecha 17-10-03 la empresa advierte al actor por escrito de que no vuelva a incumplir su jornada laboral. Con fecha 6-6-03 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por cantidad por la suma de 780,36 Euros de mayo 0, que se celebró con avenencia, haciendo constar encontrarse la cantidad consignada en los Juzgados de lo Social. No consta que al actor se le deba cantidad alguna. En el año 2002 la empresa abonaba al actor el salario mediante pagarás, excepto noviembre que fue en metálico, sin fechas fijas (documento nº 8 de la demanda), y en 2003 en enero y marzo en metálico, pagares y consignación judicial (documento nº 9 de la demanda).

UNDECIMO

No se han acreditado amenazas, menosprecios o vejaciones por parte del empresario del actor (Testifical de los testigos Carlos Alberto y Gonzalo). DUODECIMO.- Acciona el demandante en sus demandas acumuladas en solicitud de extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario y frente al despido producido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en legal forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su...

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