STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:3341
Número de Recurso755/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 755/04 Recurso contra Sentencia núm. 755/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, nueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1853/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 755/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 227/03 , seguidos sobre despido, a instancia de José , asistido por el letrado José García Vicente, contra FRANQUICIAS DEL SURESTE SL, KELME DISTRIBUCION SL; KELME DISTRIBUCION SL, INDUSTRIAS DEL CALZADO Y PRENDAS DEPORTIVAS SL, KELME EXPORTACION SL, ABERDIN SL, FLUCK SL, RAKIMO SL, KELME INTERNACIONAL SL, TRIAMED SL, MAQUINARIA E INMOVILIZADOS SL, KANSU SL, KELME DEPORTES SL, DIKI SL, TAQUY SPORT SL , CALCONDE SL, QUIMORA SL, GRUPO DOS MIL DE INVERSIONES SA, IMAGEN VALENCIANA SL, MARINA BLANCA SL Y MIGUEL SERVET Nº 10 TORRELLADO, asistidos por el letrado Luis Verdó Poveda, , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por D. José frente a las empresas "Kelme Distribucion SL", "Franquicias del sureste SL", "Industrias del Calzado yt Prendas Deportivas SL", "Kelme Exportación SL", "Aberdin SL", "Fluk SL" "Rakimo SL", "Kelme Internacional SL", "Triamed SL", "Maquinaria e Inmovilizados, SL", "Kansu SL", "Kelme Deportes SL", "Diki SL", "Taquy Sport SL", "Calconde SL" "Quimora SL", "Grupo Dos Mil de Inversiones SA", "Imagen Valenciana SL" y "Marina Blanca S.A.", así como frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el cese del actor en 13-02-03 lo ha sido por despido objetivo, artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , en su consecuencia, absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo, estimo la excepción de caducidad de la acción alegada por las empresas demandadas que han comparecido a juicio, respecto a las empresas;"Maquinaria e Inmovilizados SL","Kansu SL", "Kelme Deportes, SL", "Diki SL", "Taquy Sport SL", "Calconde SL", "Quimora SL", "Grupo Dos Mil Inversiones S.A", y Marina Blanca S.A" y, respecto a la empresa demandada "Imagen Valenciana SL", estimo la existencia de caducidad de la acción de oficio. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. José ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Kelme Distribución SL", desde 16-07-79, posteriormente con fecha 02-12-94 pasó a depender de la empresa demandada "Franquicias del Sureste SL", subrogándose éstas en los derechos y obligaciones de la anterior a todos los efectos, con la categoría profesional de administrativo y retribución mensual de 1.637,74 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada "Franquicias del Sureste SL" notificó al actor carta de despido en 12-02-03, del siguiente tenor literal..." Por medio del presente escrito le comunicamos la decisión adoptada por la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 13 de febrero del año en curso. Actuamos en base a lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas de índole económico y organizativas que sufre nuestra empresa. La decisión adoptada por la empresa, tiene como fin contribuir a la superación de su crítica situación económica y a una mejor organización de los recursos disponibles. En cuanto a la causa ECONOMICA es obligado referirnos al Grupo de Empresas, entre los que se encuentra aquella en la que Ud. Presta sus servicios, grupo éste que viene utilizando la marca Kelme y que desde hace más de dos años padece un retroceso económico muy considerable, llegando a colocarle en una situación límite que hace dudar, muy razonablemente, de las posibilidades de continuidad. Los datos económicos de los ejercicios de los dos últimos años, ambos con pérdidas generalizadas son los siguientes:

Industrias del Calzado y Prendas Deportivas SL Kelme Exportación SL Kelme Distribución SL Aberdin SL Fluk SL Franquicias del Sureste SL Rakimo SL Kelme Internacional SL Triamed SL Ejercicio 2.001 4.113.435,00 euros 98.000,00 euros 293.942,00 euros 300.139,00 euros 20.592,00 euros 53.979,00 euros 151.733,00 euros 171.912,00 euros 16.244,26 eurosEjercicio 20023.418.018,00 euros 512.106,00 euros 150.000,00 euros 569.370,00 euros 148.182,00 euros 0,00 euros 0,00 euros 490.000,00 euros 94.493,28 euros La situación económica planteada por las pérdidas acumuladas redobló los esfuerzos de los rectores del Grupo de Empresas, llegándose incluso a acudir a las principales entidades públicas. Fruto de ello fue la concesión a principios de Mayo 2.002 de un préstamo sindicado por importe de Nueve millones de Euros avalado por el Instituto Valenciano de Finanzas (I.V.F,) y desembolsado por la CAM 6 y bancaja AL 50%.

Además se reorganizaron, aprovechando la favorable coyuntura con el "I.V.F.", los servicios de gestión ejecutiva y dirección del Grupo. Sin embargo, el antedicho préstamo ha tenido el siguiente resultado real:

  1. - Por una parte, la liquidez neta que engrosó las muy debilitadas arcas del Grupo fue de tan solo un Millón Quinientos mil Euros, debido al hecho de que, previamente al desembolso, diversas entidades financieras (BANCAJA, CAM , BBVA, BANEST, POPULAR) procedieron a saldar, a cuenta de los Nueve Millones de euros, el endeudamiento que a estar fecha existía con el Grupo por un total de siete millones y medio de Euros, De esta forma, como indicamos, la liquidez neta obtenida fue de la mencionada cantidad de Un Millón Quinientos Mil Euros. Esta cantidad sirvió para solventar momentáneamente, la situación financiera del Grupo abocado, en aquellas fechas, a su desaparición. 2.- Por otra parte, el nuevo préstamo de Nueve millones, incrementa el endeudamiento del Grupo y, como consecuencia, su ya pesada carga financiera. El mencionado endeudamiento de las empresas que constituyen el Grupo es superior a los Treinta y Dos Millones de Euros a 1 de enero del 2.003. Como reflejo de lo que esto significa indicamos que, aun cumpliéndose todas las previsiones de pago de intereses y amortizaciones de capitales, a 31 de diciembre del 2.009 quedaría una deuda pendiente superior a los Ocho Millones quinientos Mil euros.

Resulta por todo ello evidente que la situación económica del Grupo y, como consecuencia, de la Empresa donde Ud, presta sus servicios, es muy negativa. Esta circunstancia es conocida por Ud. Y por el resto de la plantilla que, día a día, muestran su lógica preocupación por este hecho y que, además, dada la relevancia del Grupo y de la marca KELME, ha sido motivo de noticias y comentarios, profundamente recogidos por diversos medios de comunicación. Por consiguiente, la decisión extintiva de la relación laboral basada en las causas económicas expuestas, tienen como único fin contribuir, en la medida de lo posible, a superar la situación negativa de la empresa.

También es necesario alegar la causa ORGANIZATIVA respecto a la amortización de su puesto de trabajo, a fin de ajustar la plantilla, en estos momentos sobredimensionada, a las necesidades de la empresa. Su trabajo actual es perfectamente asumible por otros trabajadores, por lo que tratamos de contribuir, con esta medida, a vencer las dificultades y a recuperar una posición competitiva en el mercado, a través de un mejor organización de los recurso propios de la empresa.

Es de destacar que, por la parte empresarial, se han tomado no solo las medidas referentes a la reorganización de los servicios ejecutivos y administrativos mencionados al principio de este escrito, sino que se ha elaborado un Plan estratégico 2.003-2.005 que establece, entre otros aspectos, el marco de actuación, análisis de situación, planteamientos estratégicos, presupuestos de ese trienio, su control y el seguimiento del mencionado plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde un preaviso de treinta días, si bien por aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del citado artículo, la empresa opta por la no concesión de dicho preaviso y su convalidación mediante el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo y que ascienden a Mil Ciento Treinta y Siete Euros con Cuatro Céntimos de Euro (1.137,04) y que en este mismo acto ponemos a su disposición.

En cuanto a la indemnización que le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas asciende a la cantidad de Veintiún mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Euros con Cuarenta y Ocho Céntimos de euro (21.438,48), correspondiente a una anualidad, en razón a su antigüedad, cantidad que no podemos poner a su disposición en estos momentos dadas las enormes dificultades financieras por las que en estos momentos atraviesa la empresa, sin perjuicio de hacerla efectiva al momento de producirse la decisión extintiva de su contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1 b), segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores ...".

TERCERO

disconforme el actor interpuso papeleta de conciliación sobre despido frente a las empresas "Franquicias del Sureste, SL" y Kelme Distribución SL", en 17-02-03 celebrándose el preceptivo acto de...

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