STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:3332
Número de Recurso4229/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 4229/03 Recurso contra Sentencia núm. 4229/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a nueve de Junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1849/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 4229/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 359/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lucio , asistido del Letrado Albert Peris, contra ARBORA &

AUSONIA S.L. asistido del Letrado victorai Villanueva, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Septiembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda sobre DESPIDO deducida por D. Lucio , absuelvo a la demandada ARBORA & AUSONIA S.L., así como al FOGASA, de los pedimentos en su contra , por inexistencia de despido, constituyendo el cese del demandante válida finalización de su contrato temporal de obra o servicio determinado."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante en autos D. Lucio , con D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada ARBORA & AUSONIA S.L., con domicilio y centro de trabajo en Jijona (Alicante) Partida Espartal s/n, dedicada a la actividad económica de fabricación de pañales y compresas, con la categoría profesional de grupo generalista, antigüedad de 1-5-01 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras incluida ascendente a 1.392,16 euros, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. El centro de trabajo de Jijona es asimismo el de distribución a nivel nacional.

La relación de trabajo se inició por medio de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, estipulándose en la cláusula 7ª que la duración del contrato será aproximadamente, desde el 1-5-01 hasta la finalización de la obra o servicio, previendo la 8ª que "En febrero de 2001, en el centro de trabajo de ARBORA & AUSONIA en Xixona se procedió a la apertura de una nueva fábrica de pañales en la que se implantará progresivamente una nueva maquinaria (Tipo FSC-

Enterprise) en la que se producirán los nuevos modelos de pañales PSC2, GP2, MSC1, hasta que finalmente se produzca la desaparición de las actuales líneas productivas JOA y de los modelos de pañales que se producen en la actualidad Confort 2000 y Superdry BBS. En tanto que resulta imprescindible el mantenimiento de las actuales líneas productivas y modelos de productos hasta que, aproximadamente en abril de 2002 sean definitivamente sustituidos/das por la nueva maquinaria y nuevos productos y se encuentren a pleno rendimiento, el objeto del presente contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de Convenio Colectivo de la empresa , es la formación y prestación de servicios del trabajador en las nuevas líneas productivas D1, D6, D2 hasta que se produzca la definitiva desaparición de las líneas JOA y los trabajadores que ahora las mantienen pasen a prestar sus servidos en la nueva fábrica". SEGUNDO.- El artículo 7 del convenio colectivo de la empresa para el centro de Jijona (99-01), prevé (en concordancia con el art. 6 del actual convenio 2002-2004) que: "Contrato de obra o servicio determinado, con arreglo a lo previsto en el art. 15.1 apartado a) del Texto Refundido de 24-3-95, del Estatuto de los Trabajadores , se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, los siguientes: a)Aquellos trabajos precisos durante los procesos de nueva implantación o de modificación tecnológica de los existentes, cuyos servicios no serán necesarios una vez ultimada la implantación o modificación tecnológica de que se trate...". TERCERO.- Al actor se le comunica por carta de la empresa de 13- 5-03 que "el dia 1 de mayo de 2001 suscribimos un contrato por obra y servicio determinado con motivo de la puesta en funcionamiento de la nueva fábrica de Pañales de la planta de Jijona. A fecha de hoy consideramos extinguida la razón por la cual se realizó el contrato actual. Por ello, por la presente le comunicamos que con fecha 31 de mayo de 2003, damos por finalizado el contrato de Obra y Servicio que teníamos suscrito con Vd. desde el dia 1 de mayo de 2001. Le recordamos la necesidad de acudir al servicio médico..." CUARTO.- Disconforme el actor dedujo papeleta conciliatoria ante el SMAC, el 5-6-03, celebrándose con data 19-6-03 el preceptivo acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial social, concluyendo "INTENTADO SIN EFECTO", por incomparecencia de la demandada citada que estaba en legal forma. QUINTO.- Se presentó la demanda el dia 20-6-03, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 23-6-03. SEXTO.- En el primer trimestre de 2001 se construyeron en la planta de Jijona nuevas instalaciones fabriles introduciendo la tecnología Milenium (líneas D), que permite un incremento de la productividad (hasta 700 pañales por minuto) y de la calidad del producto, mejorando también las ratiso de operatividad, disminuyendo las averías y facilitando las tareas de mantenimiento, al tratarse de líneas de producción modulares, que también favorecen la adaptabilidad a las mejoras tecnológicas en la producción. Se ha producido una inversión de unos 22.000-23.000 millones de pesetas. La puesta en marcha de dicha tecnología (6 líneas) precisaba de un proceso de aprendizaje de unos tres meses, y de adaptación del personal, con un nuevo sistema de gestión de control de calidad de la producción. Para mantener la capacidad de producción de la empresa mientras se realizaba la "...

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