STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2004:3197
Número de Recurso295/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 295/01 SENTENCIA Nº 850/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente Don Edilberto Narbón Lainez Magistrados Doña Amparo Iruela Jiménez Doña María José Alonso Mas Valencia, a tres de junio de 2004 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Ibáñez Martí, en nombre y representación de Don Manuel y Don Donato , contra actuaciones del Ayuntamiento de Anna consistentes en la ocupación de diversos terrenos y urbanización de calles, a las que se imputa vía de hecho; habiendo comparecido la Administración demandada, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Rubio Escolano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13-2-01 se presentó escrito por la representación de los recurrentes, en que se solicitaba la adopción de medida cautelarísima consistente en la suspensión inmediata de las obras de urbanización llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Anna sobre unos terrenos que los actores afirmaban ser de su propiedad; actuaciones municipales que consideraban realizadas en vía de hecho, al no existir programa de actuación integrada ni proyecto de reparcelación ni haberse realizado expropiación alguna.

SEGUNDO

Acordada inicialmente esa medida cautelarísima, con base en el art.136 LJCA , con posterioridad, sin embargo, la misma se dejó sin efecto, a la vista de las alegaciones realizadas por la representación del Ayuntamiento durante la vista.

TERCERO

Se presentó por la actora el escrito de interposición de este recurso, el día 27-2-01.

CUARTO

Remitido el expediente, se emplazó a dicha actora para la formalización de la demanda, en la que solicitó, a la vista de que las obras ya se hallaban consumadas, ser indemnizada en el valor de los bienes incrementado en un 25%, al tratarse a su juicio de una ilegal expoliación, así como intereses de demora desde el día de la ocupación de los terrenos. Solicitaba además que se declarara la nulidad de la obra urbanizadora.

Se solicitaba además el recibimiento a prueba; y se fijaba la cuantía en indeterminada. Por último, expresamente se solicitaron conclusiones escritas.

QUINTO

La contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso, así como el recibimiento a prueba y el trámite de conclusiones. También se solicitó tener por reproducidos los documentos aportados por esa parte durante la pieza de medidas cautelares.

SEXTO

Recibido el pleito a prueba, la demandada propuso documental, consistente en la reproducción del expediente administrativo, y de los documentos aportados durante la pieza de medidas cautelares; así como que se requiriera a la Administración demandada para que aportara la solicitud por el actor de nuevas acometidas para las parcelas afectadas por el nuevo acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales, así como la resolución por la que se accedía a esa petición; y también para que aportara informe técnico relativo al estado constructivo y actividades ejercidas sobre las propiedades del recurrente afectadas por el mismo; y sobre si los recurrentes se sirven actualmente de alguno de los servicios o suministros mejorados o implantados con esa actuación; y en relación a si las obras han precisado la ocupación de algún terreno que no se encontrara destinado a viario con anterioridad. Por último, que se tuviera por reproducida la sentencia de la Sección primera de esta Sala, dictada en el recurso 1/320/00, y en la que se desestimaba el recurso que Don Manuel había interpuesto contra el acuerdo de ordenación de contribuciones especiales correspondiente.

SÉPTIMO

La representación de la parte actora solicitó, en primer lugar, la reproducción de los documentos aportados con su escrito de demanda; además, la incorporación a estos autos del acta notarial de 7-10-02; en tercer lugar, que por funcionario que ostente la fe pública administrativa, se certificara la existencia del correspondiente instrumento de gestión para el sector en que se ubican los terrenos litigiosos; en cuarto lugar, que por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Anna se certificara el alta de los viarios reseñados en la contestación a la demanda en el inventario de bienes y derechos de la Corporación.

En quinto lugar, que se oficiara al Sr. Alcalde de Anna a fin de que por el Secretario se expidiera certificación en relación con los terrenos ocupados por viales; en concreto, sobre si los mismos fueron o no cedidos documentalmente al Ayuntamiento; sobre la existencia o no de instrumento urbanístico para la obtención de esos terrenos; o sobre la existencia o no de expediente de expropiación.

Todas estas pruebas se declararon pertinentes. En cambio, se declaró impertinente un último medio de prueba solicitado por los actores, consistente en que se aportara el proyecto de urbanización correspondiente, junto con el acuerdo de aprobación, informe del técnico municipal al respecto y el acta de replanteo de las obras, así como el libro de órdenes de ejecución de las mismas. A pesar de lo anterior, a la vista de que el Ayuntamiento remitió la totalidad de la documentación solicitada por la actora, incluida la declarada impertinente, la Sala consideró incorporada toda ella al ramo de prueba.

OCTAVO

Concluso el período probatorio, las partes evacuaron sus escritos de conclusiones, en los que respectivamente solicitaron la estimación del recurso, con estimación del suplico de la demanda y expresa imposición de costas al Ayuntamiento; y la desestimación del recurso, conforme al escrito de contestación.

NOVENO

Se señaló para votación y fallo el 1-6-04; en cumplimiento del plan de urgencia, se designó ponente al Ilmo. Sr. Don Manuel José Domingo Zaballos. Por necesidades del servicio, y manteniéndose la fecha del señalamiento, la ponencia pasó a María José Alonso Mas. DÉCIMO. En la tramitación de estos autos se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión a la que tuvo que enfrentarse esta Sala en este recurso fue la relativa a la medida cautelarísima solicitada por ellos; medida que, como se ha relatado en los antecedentes, fue inicialmente acordada; si bien con posterioridad se dejó sin efecto a la vista de las alegaciones del Ayuntamiento.

Aducían al respecto que los terrenos ocupados se hallan inscritos en el Registro de la Propiedad de Enguera a nombre de los actores, como parte de diversas fincas registrales procedentes de las fincas originales NUM000 y NUM001 , que fueron donadas a los actores por su padre en 1971, y de las que se practicaron diversas operaciones de segregación de las que resultaron las fincas actuales.

Señalaban también que en las normas subsidiarias de 1985, ese suelo carecía de ordenación detallada; de forma que no se conocía cuál sería el futuro trazado de los correspondientes viales. Esa ordenación sí se contiene en el nuevo PGOU (que los clasifica como suelo urbanizable, y los califica como zona de almacenes y servicios, y afectando en concreto a parte de los terrenos de los actores a viales y zona verde); pero éste no ha sido ejecutado por ninguno de los sistemas previstos en la LRAU. Por lo demás, añaden, ese PGOU todavía no habría sido aprobado definitivamente en el momento de la solicitud de las medidas cautelarísimas.

Consideran que, por tanto, las actuaciones municipales de ocupación y urbanización de esos terrenos para construir los viales correspondientes se hallan totalmente carentes de un acto previo que les sirva de fundamento jurídico, en los términos del art.93 de la Ley 30/92 ; o lo que es lo mismo, alegaban que el caso era plenamente incardinable en la vía de hecho, de forma que resultaría de aplicación el art.136 de la ley 29/98 . Vía de hecho que, siguen diciendo, afectaba tanto a su situación posesoria como a su derecho de propiedad. Ello, al no existir programa de actuación integrada ni instrumento expropiatorio o reparcelatorio alguno; y pese a lo que dispone el art.12.1 del decreto 201/98 .

La única cobertura, añaden, totalmente insuficiente, sería la existencia de un proyecto de urbanización y de un acuerdo de ordenación de contribuciones especiales. Pero, recalcan, esta cobertura es sólo ficticia, y por lo demás inidónea, en la medida en que los proyectos de urbanización son simples proyectos de obras que per se no legitiman la ocupación de la propiedad privada, sin que a este efecto sirva tampoco la ordenación e imposición de contribuciones especiales.

Aportaban la escritura de donación, acompañada de copias de planos correspondientes a la ordenación de las normas subsidiarias y a la nueva ordenación y nota simple informativa correspondiente a la finca registral NUM000 .

SEGUNDO

En sus alegaciones contra la adopción de la medida cautelarísima de suspensión, el Ayuntamiento aducía que la calle ya se hallaba abierta al público desde hacía años, si bien con una urbanización deficiente; de modo que lo pretendido con las obras era mejorar la seguridad de la vía, habida cuenta de que se trata de una zona industrial con abundante tráfico rodado.

Señala también que en el recurso 1/320/00, en que los actores impugnaban el acuerdo de ordenación de contribuciones especiales correspondiente, se denegó por auto la medida cautelar solicitada de suspensión de ese acuerdo.

Alegaba también el Ayuntamiento que no concurría la apariencia de buen derecho, al haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en cuanto al proyecto de urbanización y el acuerdo sobre contribuciones especiales. Se afirmaba también que los...

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