STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2004

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2004:3209
Número de Recurso774/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "774/2000 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, tres de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num 774/2000,interpuesto por D. Luis representada por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y dirigida por el Letrado D. JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER contra "

Resolución del Ayuntamiento de Banyeres de 7.03.2000 mediante la que se rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial del demandante por importe de 123.000 pesetas ocurridos en su casa C/

DIRECCION000 nº NUM000 de Banyeres como consecuencia de las obras realizadas por el Ayuntamiento en la zona de mercado y calles adyacentes entre los días 13 y 18 de Julio de 1998, consistente en pavimentado, renovación del saneamiento y agua potable.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA, representado por el Procurador D. J. FRANCISCO GOZÁLVEZ BENAVENTE, HORMIGONES MARTINEZ S.A. no personado y GROUPAMA S.A. , representada por el PROCURADOR D. JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Cinco de Mayo de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Luis interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Bañeres de 7.03.2000 mediante la que se rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial del demandante por importe de 123.000 pesetas ocurridos en su casa C/ DIRECCION000 nº

NUM000 de Banyeres como consecuencia de las obras realizadas por el Ayuntamiento en la zona de mercado y calles adyacentes entre los días 13 y 18 de Julio de 1998, consistente en pavimentado, renovación del saneamiento y agua potable.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la...

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