STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2004:2932
Número de Recurso670/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/670/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso contencioso-administrativo nº 670/2001 interpuesto por DOÑA Gloria , representado por la Procuradora Doña Gracia María Pellicer de Juan y defendido por el Letrado D. Carlos Vercet Botet, contra la resolución adoptada el día 29 de diciembre de 2000 por el Hble. Sr. Conseller de Bienestar Social, confirmado en sede de reposición el 18 de abril de 2001, que resolvió no acceder a la solicitud de ayuda económica pedida por la ahora solicitante de la heterotutela judicial con el objeto de desarrollar una actividad de cuidado de su madre, Doña Ariadna , dentro del ámbito familiar. La cantidad económica a la que se eleva el proceso es la de 2.163,64 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticinco de mayo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gloria cuestiona en estos autos la conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 29 de diciembre de 2000 por el Hble. Sr. Conseller de Bienestar Social, confirmado en sede de reposición el 18 de abril de 2001, que resolvió no acceder a la solicitud de ayuda económica pedida por la ahora solicitante de la heterotutela judicial con el objeto de desarrollar una actividad de cuidado de su madre, Doña Ariadna , dentro del ámbito familiar.

El fundamento de la resolución administrativa de instancia es el siguiente:

"... se cumplen los requisitos para conceder la ayuda contemplados en el artículo 3 de la Orden de 24 de noviembre. Las concesiones estimatorias de la ayuda han ido resolviéndose, a lo largo del ejercicio de 2000, según han sido completados los expedientes y ha sido propuesta su concesión. Una vez resueltos estimatoriamente los expedientes inicialmente propuestos, se ha asignado el importe global máximo destinado a estas ayudas. El artículo 28.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 ... indica, en su artículo 28.2 , que "los créditos consignados en los estados de gasto del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe".

Son éstos los argumentos impugnatorios que contiene el escrito de demanda que en los autos 670/2001 ha presentado la representación procesal de Doña Gloria : a.- el 18 de abril de 2000 Doña Gloria presentó en la Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia una solicitud de "ayuda económica para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar" con el objeto - tal y como habían venido haciendo en los últimos años - de cuidar en dicho lugar a su madre Doña Ariadna (nacida en el año 1909); b.- en años anteriores dicha petición le había sido reconocida por la Administración de la Generalitat "por reunir sobradamente los requisitos exigidos para su concesión" (Hecho Primero, escrito de demanda); c.- la Sra. Directora Territorial de Bienestar Social de Valencia - en fecha que no consta en dicha resolución, identificada como documento nº 7 del expediente administrativo - dictó una propuesta de resolución favorable a la petición de ayuda económica de 18.04.2000: "Se acredita el cumplimiento de los fines que justifican la subvención y los justificantes que presenta el expediente, para el pago, son los adecuados"; d.- la Generalitat Valenciana evita tomar en consideración cuál es el sustrato social de la problemática que trata de resolverse o paliarse al través del establecimiento de un régimen de ayudas para el cuidado de personas mayores de edad en el ámbito familiar al atenerse, con exclusividad, a datos de caracterización presupuestaria ("basándose exclusivamente en una supuesta inexistencia de crédito en la línea presupuestaria destinada a las citadas ayudas"), sin valorar la necesidad que esa entrega económica tiene para las familias que piden las ayudas y que tienen reconocido el cumplimiento de la totalidad de los presupuestos formales y materiales diseñados por el ordenamiento jurídico aplicable; e.- transgresión de las previsiones normativas vigentes en el Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano y Orden de la Consellería de Bienestar Social de 24 noviembre 1999:

"... y en particular con el fin de favorecer la integración de la unidad familiar y la solidaridad con las personas mayores ... Por ello, es conveniente hacer un esfuerzo presupuestario por parte de la Generalitat Valenciana para...

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