STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2004:2900
Número de Recurso90/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. nº 90/04 Recurso contra Sentencia núm. 90 de 2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1618 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 90/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-10-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 214/03 , seguidos sobre Indemnización incapacidad, a instancia de D. Luis , asistido del Letrado D. Alberto Castella Garcia contra ENGRATEC, S.L.; MAPFRE VIDA, S.A., representada por el Letrado D. Juan Gomez Subiela, y SEGUROS Y REASEGUROS ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS *, y en los que es recurrente el demandado (MAPFRE), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra. Dª Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-10-03 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Estimando en parte la demanda formulada por Luis contra ENGRATEC, S.A., MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y ZURICH VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a MAPFRE VIDA a abonar al demandante la cantidad de 13.222,27 euros y debo absolver y absuelvo a los restantes codemandados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Luis , con DNI nº NUM000 , prestaba servicios desde el 4-5-99 para la empresa ENGRATEC, S.L. dedicada a la actividad de industria del metal.-SEGUNDO.- El 29-8-2001 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de diabetes mellitus tipo I.-TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 23-10- 2002, por la que se declaró que el demandante afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 15-10-2002, en base al siguiente cuadro clínico: diabetes mellitus tipo I, polineuropatía diabética.-CUARTO.- La empresa ENGRATEC, S.L. tenía suscrito un seguro colectivo para cubrir las contingencias de invalidez permanente y absoluta de sus trabajadores, siendo la entidad aseguradora MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros hasta el 31-12-2001, con un capital asegurada para la incapacidad absoluta de 2.200.000 pesetas y ZURICH VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros a partir del 1-1-2002, siendo la suma asegurada para el año 2.002 de 17.887,60 euros, el colectivo asegurado los empleados de la empresa de alta en el TC2, con un nº inicial de 10 trabajadores, entre los que se encontraba el demandante, con una prima anual de pago único con vencimiento el 1-1-2002. El 14- 1-2002 la compañía aseguradora remitión un fax a la empresa en el que indicaba que no había incluido en el seguro a la persona con iniciales FUMAJ y DNI nº 34356593 por figurar en el TC2 como baja por enfermedad, solicitando los motivos de la baja y la remisión de nuevo TC2 cuando se cursara el alta.-QUINTO.- El 28-2-2003 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (MAFRE VIDA S.A.), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana, la sentencia que estimó parcialmente la demanda del actor y la condenó al abono de cantidad reclamada derivada del seguro colectivo suscrito por la empresa, absolviendo a los restantes codemandados. Consta impugnación del actor.

El recurso se articula en dos motivos para la censura jurídica, ambos al amparo de lo previsto en el art. 191.c) LPL . En el primero se alega infracción de lo dispuesto en el art. 218 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 735/2009, 3 de Marzo de 2009
    • España
    • March 3, 2009
    ...en doctrina judicial de suplicación (STSJ de la Comunidad Valenciana de 18 de diciembre de 2002, Rec. 164/2002, STSJ de la Comunidad Valenciana de 25 de mayo de 2004, Rec. 90/04, STSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2005, Rec. 388/2005 y STSJ del País Vasco de 23 de noviembre ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 9/2011, 11 de Enero de 2011
    • España
    • January 11, 2011
    ...doctrina judicial de suplicación ( STSJ de la Comunidad Valenciana de 18 de diciembre de 2002, Rec. 164/2002, STSJ de la Comunidad Valenciana de 25 de mayo de 2004, Rec. 90/04, STSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2005, Rec. 388/2005 y STSJ del País Vasco de 23 de noviembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR