STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2004:2809
Número de Recurso670/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 670/04 Recurso contra Sentencia núm. 670 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernández En Valencia, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1590 de 2004 En el Recurso de Suplicación núm. 670/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-11-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 368/03 , seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de Dª María Rosario , asistido del Letrado D. Julian Bordera Francés, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.D. José Luis Pérez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-11-03 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la pretensión y estimando parcialmente la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Rosario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor una prestacion económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 491,65 Euros/mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan y con efectos económicos del 11-03-03; absolviendo al Organismo demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María Rosario , con DNI NUM000 , nacida el 04-08-55, afiliada y en alta en Régimen General de la Seguridad Social donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm de la SEGURIDAD SOCIAL. NUM001 , vino prestando servicios con categoría de peluquera.-SEGUNDO.- El 24-08-01 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Sintesis el 04-03-03, con el siguiente juicio diagnóstico: "Sindrome de Cushing por hiperplasia macronodular bilateral asimetrica.

Suprarrenalectomía bilateral, Insuficiencia renal post-quirurgica. Osteoporosis. Trastorno mixto ansioso-depresivo.Disfunción ovulatoria en resto de ovario derecho". -TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 06-03-03, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 10-03-03, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de invalidez en grado alguno y se extinguía la...

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