STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2004:2569
Número de Recurso158/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "Rollo de Apelación nº 158/04 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 11 de Mayo de dos mil cuatro.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Dº. JOSÉ BELLMONT MORA Presidente, , Dº.

FERNANDO NIETO MARTÍN y Dº.- JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 769/04 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 158/04 el que ha sido parte apelante La Administración del Estado representado y defendido por la Letrada Del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y en su pieza de medidas cautelares de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia, con el número 409/02, recayó auto en cuya parte dispositiva se dice: "DECIDO: Haber lugar a acordar la suspensión cautelar del auto administrativo impugnado en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra este auto se interpuso por la representación de la parte Administración del Estado en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por Providencia de fecha 18 de Diciembre de 2003 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 4 de Mayo de 2004.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia, que ahora se apela, se deja sin efecto la expulsión acordada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, utilizando como argumentos justificativos los intereses familiares de la recurrente, en cuanto aporta acreditación suficiente al efecto. Ahora bien, si se examina la pieza separada de medidas cautelares se observa que a lo largo de la misma no existe documentación de clase alguna que acredite tal extremo, ni cualquier otro que...

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