STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:2533
Número de Recurso449/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Auto nº 449/04 Recurso contra Auto núm. 449 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1437 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 449/04, interpuesto contra el auto de fecha 10-6-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 25/03 , seguidos sobre Incidente de readmisión, a instancia de Dª Consuelo , asistida del Letrado D. José Plaza Teva, contra EL PRESPUNT, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha de 31.3.03 dictada en los autos de referencia , se declaró la improcedencia del despido de la actora y se condenó a la empresa El Prespunt SL a que en el plazo de cinco días optara entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de despido dejados de percibir, o la extinción del contrato con abono de la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Firme la sentencia, se promovió por la trabajadora incidente de no readmisión, siendo resuelto por auto de fecha 10.6.2003 el que se acordó: a) Declarar extinguida la relación laboral en la fecha de esa resolución; b) Fijar en concepto de indemnización a favor de la trabajadora y a cargo de la empresa la cantidad de 5.072,70 euros; y c) Condenar a la empresa a abonar a la trabajadora, en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la del mencionado auto, a razón de 27,42 euros diarios " en caso de optar por la readmisión" Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado, contra el que se plantea el rpesente recurso de suplicación, al estimar el recurrente que dicha resolución infringe lo dispuesto en el articulo segundo del RDL 5/2002 de 24 de mayo de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que modifica el contenido del art. 56. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , con cita, asímismo de ...

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