STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2004:2499
Número de Recurso1501/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 781/04 En el recurso contencioso administrativo núm. 1501/2001, interpuesto por PROMOCIONES DOS DE MAYO S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Izquierdo Tortosa, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 5 de julio de 2001, dictado en el exp. núm.

29/20018, por el que se dispuso justipreciar la parcela expropiada a que se refiere tal expediente en la cantidad total de 37.472.781 ptas.

Al anterior recurso fue acumulado el contencioso administrativo núm. 1747/2001, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez, frente al precitado Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 5 de julio de 2001.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM y PROMOCIONES DOS DE MAYO S.A., representados según ha sido expuesto; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a Promociones Dos de Mayo S.A. para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase nulo o anulable el acto recurrido, acordando la expropiación total de las fincas propiedad de aquélla, y se fijase una nueva valoración que, según la Ley 6/1998 , recogiese el valor real de mercado de los bienes expropiados, siendo de 69.905 ptas/m2 para la finca nº 9 del Proyecto de Expropiación y 69.911 ptas/m2 para la finca nº 10 del citado Proyecto, conforme a las valoraciones fijadas en su día por la expropiada en su Hoja de Aprecio fundamentada en el Informe de Valoración del Suelo realizado por la Arquitecta Dña. Nieves , no debiendo ser dicha valoración en ningún caso inferior al valor catastral asignado al polígono catastral por el propio Ayuntamiento de Benidorm a efectos de liquidación del I.I.V.T.N.U. -53.814 pesetas por metro cuadrado- actualizando la Sala ese valor al momento presente y añadiendo los intereses legales que, conforme al art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa , correspondiese abonar al Ayuntamiento de Benidorm hasta el pago completo de la valoración fijada por la Sala, aplicándose la valoración solicitada a la totalidad de la finca por ser procedente la expropiación total de la misma.

SEGUNDO

Se emplazó asimismo al Ayuntamiento de Benidorm para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia declarando la disconformidad a derecho del Acuerdo recurrido del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, disponiendo la obtención del justiprecio por aplicación de 8.407 ptas/m2 de superficie expropiada.

TERCERO

La Administración del Estado contestó a las demandas mediante sendos escritos en los que solicitó se dictase sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

CUARTO

Promociones Dos de Mayo S.A. contestó a la demanda formalizada por el Ayuntamiento de Benidorm mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se desestimasen las pretensiones de la contraparte.

QUINTO

El Ayuntamiento de Benidorm contestó a la demanda formalizada por Promociones Dos de Mayo S.A. mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación de tal demanda, se declarase la conformidad a derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, absolviendo, en todo caso, a ese Ayuntamiento del presente recurso.

SEXTO

Transcurrido el periodo probatorio, y acordado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

SEPTIMO

Se señaló la votación para el día seis de abril de dos mil cuatro.

OCTAVO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se deduce por las actoras, según ha sido expuesto, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 5 de julio de 2001, dictado en el exp. núm. 29/2001, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 37.472.781 ptas. dos fincas propiedad de Promociones Dos de Mayo S.A. afectadas por la obra pública de canalización del Barranco de Foietes, la designada con el nº 1 de 5.364 m2, de los que se expropian 3.549 m2, y la designada con el nº 2, colindante con la anterior, de 284 m2, de los que se afectan 120 m2, no figurando construcciones ni otros bienes a expropiar; siendo los datos urbanísticos de dichas parcelas: Suelo Urbano, "Sistemas Generales de Transporte Red Viaria (Código T/V)", sin aprovechamiento lucrativo fijado; y siendo Administración expropiante el Ayuntamiento de Benidorm.

El Acuerdo del Jurado, estimando de aplicación el arts. 28.1 y 4 y 29 de la Ley 6/1998 , efectúo la tasación del suelo aplicando el método residual para la obtención del valor de repercusión, por considerar que los valores de la Ponencia habían perdido su vigencia a la fecha de la valoración -26 de abril de 1997-, obteniendo así un valor de 9.727 ptas/m2, siendo los datos utilizados los siguientes:

- aprovechamiento medio ponderado: 2,06 m2/m2.

- valor venta (V.P.O.): 89.637 ptas/m2c.

valor de construcción: 57.000 ptas/m2.

- valor de la urbanización pendiente: 4.800 ptas/m2.

SEGUNDO

La actora Promociones Dos de Mayo S.A. interesa, en primer lugar, que se declare estimada por silencio administrativo positivo la solicitud que formuló en su Hoja de Aprecio, al amparo del art. 23 de la L.E.F ., de expropiación de la totalidad de las fincas, por resultar antieconómica para el propietario la conservación de la parte de las mismas no expropiada y, subsidiariamente, que se declare en todo caso procedente la expropiación total de dichas fincas por devenir la expropiación parcial inviable económicamente.

Ha de precisarse, primeramente, que es doctrina jurisprudencial consolidada que no pueden entenderse estimadas por silencio administrativo positivo las peticiones contenidas en la hoja de aprecio presentada por la propiedad, porque el silencio positivo opera, conforme a lo regulado en el art. 43 de la Ley

30/1992, de 26 noviembre , cuando los procedimientos hayan sido iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados y no haya recaído resolución en plazo, de manera que en el seno de un procedimiento de expropiación forzosa, incoado de oficio por la Administración, no tiene cabida la institución del silencio positivo, sino que la aceptación de la valoración de los bienes y derechos ha de ser siempre expresa. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y Sección, citándose aquí, por todas, la sentencia núm. 518/2000, de 20 de mayo, dictada en el rec. núm. 349/1997.

Por otra parte, sobre la solicitud de expropiación de la totalidad de la finca afectada por resultar antieconómico para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada - art. 23 de la L.E.F .- se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo...

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