STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2004

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2004:2196
Número de Recurso318/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 318/04 Recurso contra Sentencia núm. 318 de 2004 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1268 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 318/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-9-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1008/02 , seguidos sobre Incapacidad Total, a instancia de D. Pedro Antonio ,asistido del Letrado Dª Mercedes Solaz Olivas, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-9-03 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , en su virtud, debo absolver al demandado de la pretensión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Pedro Antonio , nacido el 12-2-1961, afiliado al Régimen General Agrario como agricultor por cuanto ajena, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, por resolución de 9-6-94, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 145.831 ptas. En base al siguiente cuadro médico: operado dos veces de hernia discal, lumbociatica residual después de dos intervenciones. El médico evaluador apreció que el actor impedido de modo definitivo para realizar trabajos de carga y esfuerzo y para realizar trabajos que conlleven doblar la columna o permanecer agachado.-SEGUNDO.- El actor pasó a prestar servicios el 25-8-95 como celador de atención directa al enfermo, dependiente del Servicio Valenciano de Salud. -TERCERO.- El actor presenta hernia discal L4-L5 , tras artrodesis instrumentada con titanio fue intervenido con raquianestesia el 20-3-01.

Está impedido para la realización de esfuerzos lumbares y posturas mantenidas en flexión lumbar.-CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 870,82 euros, y los efectos económicos serían de 1-8-02".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por la parte actora, interesando al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula que al hecho probado segundo, aunque en realidad debe referirse al primero, se modifique el final por el siguiente texto: "el médico evaluador apreció que no debía realizar trabajos de carga, esfuerzo, estando impedido para efectuar trabajos que conlleven doblar la columna o permanecer agachado", variación...

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