STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 21 Abril 2004 |
Rº 1771/01 SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
En la Ciudad de Valencia, a 21 de abril de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1771/01, interpuesto por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN S.A., contra el Ayuntamiento de Benissa, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dª. Esperanza Ventura Ungo.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 20 de abril de dos mil cuatro, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por FERROVIAL AGROMAN S.A. contra el Decreto de 18-12-01 del Ayuntamiento de Benissa, denegatorio de la petición de devolución de las fianzas interpuestas para responder de las obras de "Urbanización del Polígono Industrial La Pedrera" y del "Proyecto de Modificación de la Urbanización del Polígono Industrial La Pedrera", por unos respectivos importes de 13.738.553 ptas. y 1.270.221 ptas.
En virtud de sendos acuerdos municipales de adjudicación, en fechas 25-3-1998 y 3-5-2000 el Ayuntamiento de Benissa y la empresa actora suscribieron contratos de ejecución de las obras de "Urbanización del Polígono Industrial La Pedrera" y del "Proyecto de Modificación de la Urbanización del Polígono Industrial La Pedrera", depositando a tal efecto la sociedad recurrente las correspondientes fianzas del 4% del importe de las obras, por unas cuantías de 13.738.553 ptas. (en fecha 24-3-1998) y de 1.270.221 (en fecha 25-4-2000), respectivamente.
Ejecutadas las obras, en fecha 18-5-2000 se firmó por las partes contratantes Acta de recepción de las obras, en las que no se puso objeción alguna por parte del Ayuntamiento demandado, que consideró que las obras se entregaban en correctas condiciones.
Como fuera que los contratos...
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