STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Abril de 2004

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2004:1978
Número de Recurso4094/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4094/2003 Recurso contra Sentencia núm. 4094/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1176/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 4094/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 junio 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1352-5/02 , seguidos sobre cantidad (dif. Salarios), a instancia de Dª Eugenia Y OTROS, representado por el letrado D. Bernardo , contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM), representado por el letrado D. Manuel Codoni Obregon y GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A., representado por el letrado D. Ignacio Campos Tarancon, y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 junio 2003 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda formulada por la parte actora Eugenia , Ana , Juan Enrique Y Bernardo actuando en interés de Luis Carlos contra la empresa INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM) Y GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A. debo reconocer el derecho de los actores a percibir los salarios calculados sobre el salario Base de Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Valencia, con efectos desde el 01-01-1991, sin absorcion ni compensacion con el complemento personal, y en su virtud,m debo condenar y condeno solidariamente a la empresa demandadas a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

NOMBRE Eugenia Ana Luis Carlos

Juan Enrique TOTAL RECLAMADO 8.322,61 EUROS 5.227,30 EUROS 8.034,88 EUROS 13.577,11 EUROS Se desestiman las excepciones de prescripción, falta de acción de los actores y caducidad de la acción alegadas por las demandadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandad IBM, con la antigüedad, categoria profesional y salario mencual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, siguientes:

NOMBRE Eugenia Ana Luis Carlos Juan Enrique ANTIGÜEDAD 13-02-67 17-08-89 14-09-81 16-07-73 CATEGORIA OF.PRI.ADM. INGENIERO PERITO OF.PRI SALARIO 2032,20 EUROS 1.940,07 EUROS 1.988,75 EUROS 1.514,55 EUROS- 2.- Los actores reclaman las cantidades que desglosan en el hecho noveno a duodecimo y anexo I de sus respectivas demandas y que aquí damos por reproducidas dada su extensión, siendo el importe total reclamado, sin incluir el 10% por mora, el siguiente:

NOMBRE Eugenia Ana Luis Carlos Juan Enrique TOTAL RECLAMADO 8.322,61 EUROS 5.227,30 EUROS 8.034,88 EUROS 13.577,11 EUROS 3.- El sistema retributivo de IBM venia regulado por su Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución de la DGT de 26-05-73 y pactos posteriores (año 1978-79-80-84 y 90), así como por los diversos Convenio del Metal de Valencia y Convenios Extraestatutarios de 1994 y 1995 , y en virtud de la Resolución de la DGT de fecha 04-02-74, la estructura salarial incluye los conceptos de salario base, plus de antigüedad y mejora voluntaria (complemento de puesto y complemento personal), artículos 67 y 68 del RRI . La empresa IBM venía aplicando el salario base mas elevado de los regulados por Convenio Colectivo siendo, hasta el 31-10-90 el de Guipuzcoa y, a partir de enero de 1991, el de Valencia que la empresa no aplicó. 4.- Que desde la entrada en vigor del citado Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalurgica de Valencia (Boletín Oficial de la Provincia 01-07-91), la empresa fue requerida en numerosas ocasiones para que abonase el salario base en él establecido, llegándose a plantear conflicto colectivo y, por sentencia de lo social de la AN de 8 de febrero de 1993, confirmada por el Tribunal Supremo en sentancia de fecha 20 de septiembre de 1994 , se declaró el derecho de los trabajadores al servicio de IBM; a percibir el plus de antigüedad tomando como base el módulo del salario estipulado en el Convenio de Valencia.. IBM de España, S.A. en cumplimiento de la STS 20-09-94 , procedio a incrementar el Plus de antigüedad tomando como modulo el salario base del Convenio de Valencia, pero acordo la absorcion del incremento del salario base, sobre lo abonado en concepto de "mejora voluntaria". 5.- ·El dia de fecha 27 de junio de 1995, por la representacion de la empresa IBM se presentó demanda sobre conflicto colectivo y el dia 3 de julio de 1995 por la Federacion de Metal de CCOO, ELA-STV Y LA CGT, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Acumuladas las demandas recayó una primera sentencia el 26-07-1995 , que fue declarada nula; el dia 17-06-1997 recayó nueva sentencia que igualmente fue declarada nula. Finalmente se dicta sentencia el 23-03-1999 recurrida en casacion ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, por sentencia de 21 de noviembre de 2001 , declara que el incremento salarial efectuado en la retribucion base no es absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria en el RRI. 6.- En fecha 01-09-95 la empresa GLOBAL MANUFACTURAS SERVICES VALENCIA, S.A., adquirió el centro de trabajo Balencia Fabrica a IBM, subrogandose la actora a esta nueva empresa hasta 31 de diciembre de 1998 en que fue despedida por causas objetivas, si bien en fecha 19 de enero de 1999, en virtud de acta de conciliación se reconoce por la empresa el despido como improcedente, aceptando la actora, ante la imposibilidad de ser readmitida, la indemnizacion de 3.000.606 pesetas. 7.- Los actores Eugenia , Juan Enrique y Bernardo , suscribieron al termino de su relación laboral con la empresa demandada, 22-12-1993,...

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