STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2004

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2004:1749
Número de Recurso3917/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. 3917/03 Recurso contra Sentencia núm. 3917/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

En Valencia, a seis de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1026/04 En el Recurso de Suplicación núm. 3917/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 329/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jose Ángel , a quien asiste el Letrado D. Gonzalo Delgado Gonzalez, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, representada por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Julio de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel , contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, condenando a la Entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, a que en concepto de trienios le abone por el periodo a que se contrae la reclamación del 1q de diciembre de 2.001 al 26 ede diciembre de 2.002, la cantidad de 877´8 EUROS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"primero.- d. Jose Ángel , viene prestando servicios para la Sociedad Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., como contratado laboral de carácter temporal, desde el 1 de Julio 1987, habiendo suscrito diversos contratos de trabajo en sus modalidades de interinidad o eventual, con categoría de Sustituto de A.C.R., todos ellos de carácter temporal que se extinguieron en su momento, siendo el último de ellos el suscrito en fecha 9 Enero 2003, contrato temporal, en el que el actor, ostenta la categoría profesional de sustituto ACR. Puesto N11 Area de Servicio Interior Pu. SEGUNDO.- El actor mediante los sucesivos contratos suscritos con la demandada, a la fecha de 10-12-2002, suma un total de tiempo efectivo trabajado de 13 años, 8 meses y 26 días. TERCERO.- El actor, por los cuatro trienios trabajados y por el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre 2001 al 26 de diciembre de 2002, más dos pagas extraordinarias, se le adeuda por la empresa demandada la cantidad de 877´8 EUROS, conforme a los siguientes cálculos:

AÑO 2001 (1 MES).....4 TRIENIOS....A 14´63 EUROS....58´52 EUROS AÑO 2002 (12 MESES).4 TRIENIOS...A 14´63 EUROS...702´24 EUROS PAGAS EXTRAS 2.......4TRIENIOS A 14´63..................117´04 EUROS CUARTO.- La cuantía correspondiente a cada trienio durante los años 2001 y 2002 asciende a la cantidad de 14´63 EUROS mensuales respectivamente. QUINTO.- Que por ambas partes se han aportado certificaciones de la Jefatura...

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